JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA CAMPESINA COVADONGA LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2024
- Notario
- ANA MARÍA PODLECH PÉREZ
- Oficio
- Primera Notaría de Castro
- Comuna
- Castro
Sociedad
- Capital
- $840.000 CLP
- Domicilio
- sector Coiron, cruce Apeche, comuna de Queilen, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias igual neutralidad en sus actividades internas
Administración
La dirección, administración, operación y vigilancia estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración o Gerente Administrador (Administración simplificada) c) El Gerente (Si es necesario) d) La Junta de Vigilancia o Inspector de Vigilancia; Ninguna persona que desempeñe en la cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANA MARÍA PODLECH PÉREZ, Notario Público Interino Primera Notaría de Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública ante mí, con fecha 04 septiembre 2024, PABLO BENJAMÍN GUICHA CHIGUAY, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad 16.841.697-0, domiciliado en sector Cruce Apeche, redujo a escritura pública Acta “JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA CAMPESINA COVADONGA LTDA.”, su nombre de fantasía será “COCACO LTDA.” Concurrieron 07 socios a la Junta General Constitutiva, presidida por Pablo Gueicha Chiguay, presidente del Comité Organizador, como secretaria Damaris Gueicha Chiguay y asistencia de 5 personas. Domicilio: sector Coiron, cruce Apeche, comuna de Queilen, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o extranjero. Duración: indefinida. Objeto social: La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias igual neutralidad en sus actividades internas. Capital: El Capital social es $840.000, dividido en 12 cuotas de participación, de un valor inicial de $10.000, cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de la cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 200 Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Patrimonio: Conformado por los aportes de capital efectuados por quienes son parte de ellas, las reservas de origen legal y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. Administración: La dirección, administración, operación y vigilancia estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración o Gerente Administrador (Administración simplificada) c) El Gerente (Si es necesario) d) La Junta de Vigilancia o Inspector de Vigilancia; Ninguna persona que desempeñe en la cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Castro, 23 septiembre 2024.