CONSTITUCIÓN Cooperativa

JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA CAMPESINA COVADONGA LTDA.

RUT 16841697-0 CVE 2549201
Capital
$840.000 CLP
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2024
Notaría
Castro
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2024
Notario
ANA MARÍA PODLECH PÉREZ
Oficio
Primera Notaría de Castro
Comuna
Castro

Sociedad

Capital
$840.000 CLP
Domicilio
sector Coiron, cruce Apeche, comuna de Queilen, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias igual neutralidad en sus actividades internas

Administración

La dirección, administración, operación y vigilancia estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración o Gerente Administrador (Administración simplificada) c) El Gerente (Si es necesario) d) La Junta de Vigilancia o Inspector de Vigilancia; Ninguna persona que desempeñe en la cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANA MARÍA PODLECH PÉREZ, Notario Público Interino Primera Notaría de Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública ante mí, con fecha 04 septiembre 2024, PABLO BENJAMÍN GUICHA CHIGUAY, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad 16.841.697-0, domiciliado en sector Cruce Apeche, redujo a escritura pública Acta “JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA CAMPESINA COVADONGA LTDA.”, su nombre de fantasía será “COCACO LTDA.” Concurrieron 07 socios a la Junta General Constitutiva, presidida por Pablo Gueicha Chiguay, presidente del Comité Organizador, como secretaria Damaris Gueicha Chiguay y asistencia de 5 personas. Domicilio: sector Coiron, cruce Apeche, comuna de Queilen, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o extranjero. Duración: indefinida. Objeto social: La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias igual neutralidad en sus actividades internas. Capital: El Capital social es $840.000, dividido en 12 cuotas de participación, de un valor inicial de $10.000, cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de la cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 200 Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Patrimonio: Conformado por los aportes de capital efectuados por quienes son parte de ellas, las reservas de origen legal y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. Administración: La dirección, administración, operación y vigilancia estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración o Gerente Administrador (Administración simplificada) c) El Gerente (Si es necesario) d) La Junta de Vigilancia o Inspector de Vigilancia; Ninguna persona que desempeñe en la cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Castro, 23 septiembre 2024.