INVERSIONES RODAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2010
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $145.518.768 CLP
- Ley aplicable
- ley Nº 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, calle Alcántara 107, Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública otorgada el 28 de agosto de 2.024 ante mí, doña Viviana Virginia Aste Bozzo, domiciliada en calle Las Torcazas Nº 290, departamento 151, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Daniela Giovanna Lubiano Aste, domiciliada en calle San Francisco de Asís Nº 1.700, casa 45, Monte Asís, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Carla Maddalena Lubiano Aste, domiciliada en Camino de la Hacienda, casa 622, Condominio Hacienda Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; don Luis Felipe Núñez Matta, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3.076, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien actúa como mandatario y en representación de doña Luciana Giannina Lubiano Aste, domiciliada en Hampton Drive Nº 1.705, Davis, Estado de California, Estados Unidos de América; doña Alessandra Viviana Lubiano Aste, domiciliada en calle Arquitecto Sullivan Nº 6.031, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don Juan Eduardo Lubiano Aste, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Norte Nº 576, departamento 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad INVERSIONES RODAS LIMITADA, Rut Nº 76.114.081-7, domiciliada en la ciudad y comuna de Valparaíso, constituida por escritura pública otorgada el 30 de Diciembre de 2.009 en la Notaría de Valparaíso de don Luis Enrique Fischer Yávar, proveniente de la división de Sociedad Inmobiliaria Asbo Limitada, cuyo extracto se inscribió a fojas 139 Nº 142 en el Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Febrero de 2010, modificada en las siguientes oportunidades: por escritura pública otorgada el día 5 de Julio de 2.010 ante el Notario Público de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yávar, cuyo extracto se inscribió a fojas 573 Nº 572 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, y se publicó en el Diario Oficial del día 17 de Julio de 2.010; por escritura pública otorgada el día 14 de noviembre de 2.013 ante el Notario Público de Santiago don René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.362 vueta Nº 1.307 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, y se publicó en el de 2.015 ante la Notario Público de Viña del Mar doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, cuyo extracto se inscribió a fojas 445 vuelta Nº 363 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, y se publicó en el Diario Oficial del día 4 de mayo de 2.015, y por escritura pública otorgada el día 7 de marzo de 2022 ante la Notario Público de Santiago don Luis Enrique Tavolari Oliveros, cuyo extracto se inscribió a fojas 166 vuelta Nº 115 del Registro de Comercio del del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2022 y se publicó en el Diario Oficial del día 31 de marzo de 2.022. Son actualmente los únicos socios de Inversiones Rodas Limitada doña Viviana Virginia Aste Bozzo, doña Daniela Giovanna Lubiano Aste, doña Carla Maddalena Lubiano Aste, doña Luciana Giannina Lubiano Aste, doña Alessandra Viviana Lubiano Aste y don Juan Eduardo Lubiano Aste, y su capital social de $145.518.768, que está totalmente enterado y pagado, está distribuido entre los socios así: a) la suma de $107.420.348.- para doña Viviana Virginia Aste Bozzo, esto es, el 73,80% aproximadamente del capital social; b) la suma de $7.619.684.- para doña Alessandra Viviana Lubiano Aste, esto es, el 5,24% aproximadamente del capital social; c) la suma de $7.619.684.- para doña Carla Maddalena Lubiano Aste, esto es, el 5,24% aproximadamente del capital social; d) la suma de $7.619.684.- para doña Daniela Giovanna Lubiano Aste, esto es, el 5,24% aproximadamente del capital social; e) la suma de $7.619.684.- para doña Luciana Giannina Lubiano Aste, esto es, el 5,24% aproximadamente del capital social, y f) la suma de $7.619.684.- para don Juan Eduardo Lubiano Aste, esto es, el 5,24% aproximadamente restante del capital social. Mediante la escritura que extracto se introducen las siguientes modificaciones al pacto social: A) Se sustituye la cláusula Tercera, relativa a la administración de la sociedad, contenida en la escritura de modificación de la sociedad otorgada el 7 de marzo de 2022, en cuanto a que la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal, corresponderán doña Viviana Virginia Aste Bozzo actuando individualmente, o a cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste actuando conjuntamente, con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro social, salvo: 1.1) para constituir a la sociedad en aval o fiadora y codeudora solidaria u otorgar cualquier clase de garantía personal; 1.2) para enajenar bienes raíces sociales y gravarlos con hipoteca o en cualquier otra forma y para constituir sobre ellos prohibiciones de cualquier tipo; 1.3) para gravar bienes muebles sociales, sea con prendas u otras garantías reales; 1.4) para celebrar contratos de sociedad o asociación de cualquier clase; 1.5) para celebrar contratos de mutuo o crédito, reconocer créditos y novar derechos y obligaciones, y 1.6) para auto contratar. Para todos estos casos, antes enumerados, deberán actuar conjuntamente doña Viviana Virginia Aste Bozzo con cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste, o actuar conjuntamente tres cualquiera de los socios de apellidos Lubiano Aste. B) Se sustituye la cláusula Séptima, relativa a la duración de la sociedad, contenida en la escritura de modificación de la sociedad otorgada el 5 de julio de 2010 ante el Notario Público de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yávar, en cuanto a que la sociedad comenzó a regir a partir del 30 de Diciembre del año 2.009 y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2.029. Sin embargo, a su vencimiento, éste plazo se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de años cada 3 uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término a la sociedad al expirar el plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración en tal sentido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. C) Se sustituye la cláusula Octava, relativa al fallecimiento de cualquiera de los socios, contenida en la escritura de modificación de la sociedad otorgada el 7 de marzo de 2022 ante el Notario Público de Santiago don Luis Enrique Tavolari Oliveros, en cuanto a que el fallecimiento de cualquiera de los socios no producirá el término de la sociedad, la que continuará entre los socios sobrevivientes y la sucesión del socio difunto. La sucesión del socio fallecido será representada ante sus otros socios y la sociedad por un mandatario común, designado de consuno dentro del plazo de 90 días contado de que ocurra su defunción. En caso que no hagan esa designación dentro de dicho plazo, la hará el árbitro a que se refiere la cláusula Décima de los estatutos de la sociedad. Si el socio fallecido fuere doña Viviana Virginia Aste Bozzo, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal corresponderá a cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste actuando conjuntamente, con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro social, salvo para: 1.1) constituir a la sociedad en aval o fiadora y codeudora solidaria u otorgar cualquier clase de garantía personal; 1.2) para enajenar bienes raíces sociales y gravarlos con hipoteca o en cualquier otra forma y para constituir sobre ellos prohibiciones de cualquier tipo; 1.3) para gravar bienes muebles sociales, sea con prendas u otras garantías reales; 1.4) para celebrar contratos de sociedad o asociación de cualquier clase; 1.5) para celebrar contratos de mutuo o crédito y reconocer créditos y novar derechos y obligaciones, y 1.6) para auto contratar. Para todos estos casos, antes enumerados, deberán actuar conjuntamente tres cualquiera de los socios de apellidos Lubiano Aste. En consideración a las múltiples modificaciones introducidas al estatuto social, los socios fijaron el texto único refundido del mismo, del cual extracto lo siguiente: entre doña Viviana Virginia Aste Bozzo, domiciliada en calle Las Torcazas Nº 290, departamento 151, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Daniela Giovanna Lubiano Aste, domiciliada en calle San Francisco de Asís Nº 1.700, casa 45, Monte Asís, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Carla Maddalena Lubiano Aste, domiciliada en Camino de la Hacienda, casa 622, Condominio Hacienda Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; doña Luciana Giannina Lubiano Aste, domiciliada en Hampton Drive Nº 1.705, Davis, Estado de California, Estados Unidos de América; doña Alessandra Viviana Lubiano Aste, domiciliada en calle Arquitecto Sullivan Nº 6.031, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don Juan Eduardo Lubiano Aste, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Norte Nº 576, departamento 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 3.918 y sus modificaciones y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. La razón social es “INVERSIONES RODAS LIMITADA”, y su domicilio social es la ciudad y comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso. El objeto de la sociedad es constituir sociedades o adquirir derechos y participaciones en las mismas, nacionales o extranjeras, pudiendo especialmente comprar, adquirir u obtener a cualquier título acciones, bonos u otros instrumentos financieros o valores mobiliarios. También podrá dedicarse a la compra, arrendamiento, subarrendamiento o explotación en cualquiera de sus formas de bienes raíces urbanos o agrícolas, propios o ajenos. Podrá también realizar todo otro negocio civil que se relacione directa o indirectamente con los fines descritos. Le estará vedado a la sociedad ejercer actos de comercio. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal, corresponderán doña Viviana Virginia Aste Bozzo actuando individualmente, o a cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste actuando conjuntamente, con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro social, salvo: 1.1) para constituir a la sociedad en aval o fiadora y codeudora solidaria u otorgar cualquier clase de garantía personal; 1.2) para enajenar bienes raíces sociales y gravarlos con hipoteca o en cualquier otra forma y para constituir sobre ellos prohibiciones de cualquier tipo; 1.3) para gravar bienes muebles sociales, sea con prendas u otras garantías reales; 1.4) para celebrar contratos de sociedad o asociación de cualquier clase; 1.5) para celebrar contratos de mutuo o crédito, reconocer créditos y novar derechos y obligaciones, y 1.6) para auto contratar. Para todos estos casos, antes enumerados, deberán actuar conjuntamente doña Viviana Virginia Aste Bozzo con cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste, o actuar conjuntamente tres cualquiera de los socios de apellidos Lubiano Aste. El capital de la sociedad es la suma de $145.518.768, que está totalmente enterado y pagado por los socios en dinero efectivo, así: a) la suma de $107.420.348.- para doña Viviana Virginia Aste Bozzo, esto es, el 73,80% aproximadamente del capital social; b) la suma de $7.619.684.- para doña Alessandra Viviana Lubiano Aste, esto es, el 5,24% aproximadamente del capital social; c) la suma de $7.619.684.- para doña Carla Maddalena Lubiano Aste, esto es, el 5,24% aproximadamente del capital social; d) la suma de $7.619.684.- para doña Daniela Giovanna Lubiano Aste, esto es, el 5,24% aproximadamente del capital social; e) la suma de $7.619.684.- para doña Luciana Giannina Lubiano Aste, esto es, el 5,24% aproximadamente del capital social, y f) la suma de $7.619.684.- para don Juan Eduardo Lubiano Aste, esto es, el 5,24 % aproximadamente restante del capital social. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad comenzó a regir a partir del 30 de Diciembre del año 2.009 y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2.029. Sin embargo, a su vencimiento, éste plazo se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término a la sociedad al expirar el plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración en tal sentido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. El fallecimiento de cualquiera de los socios no producirá el término de la sociedad, la que continuará entre los socios sobrevivientes y la sucesión del socio difunto. La sucesión del socio fallecido será representada ante sus otros socios y la sociedad por un mandatario común, designado de consuno dentro del plazo de 90 días contado de que ocurra su defunción. En caso que no hagan esa designación dentro de dicho plazo, la hará el árbitro a que se refiere la cláusula Undécima de los estatutos de la sociedad. Si el socio fallecido fuere doña Viviana Virginia Aste Bozzo, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal corresponderá a cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste actuando conjuntamente, con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro social, salvo para: 1.1) constituir a la sociedad en aval o fiadora y codeudora solidaria u otorgar cualquier clase de garantía personal; 1.2) para enajenar bienes raíces sociales y gravarlos con hipoteca o en cualquier otra forma y para constituir sobre ellos prohibiciones de cualquier tipo; 1.3) para gravar bienes muebles sociales, sea con prendas u otras garantías reales; 1.4) para celebrar contratos de sociedad o asociación de cualquier clase; 1.5) para celebrar contratos de mutuo o crédito y reconocer créditos y novar derechos y obligaciones, y 1.6) para auto contratar. Para todos estos casos, antes enumerados, deberán actuar conjuntamente tres cualquiera de los socios de apellidos Lubiano Aste. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de septiembre de 2.024. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público.-