MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PALERMO LIMITADA

RUT 77534060-6 CVE 2549370
Capital
$150.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2013
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2013
Notario
Francisco Javier Leiva Carvajal
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$150.000.000 CLP
Ley aplicable
ley Nº 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, calle Alcántara 107, Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública otorgada el 28 de agosto de 2.024 ante mí, doña Viviana Virginia Aste Bozzo, domiciliada en calle Las Torcazas Nº 290, departamento 151, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Daniela Giovanna Lubiano Aste, domiciliada en calle San Francisco de Asís Nº 1.700, casa 45, Monte Asís, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Carla Maddalena Lubiano Aste, domiciliada en Camino de la Hacienda, casa 622, Condominio Hacienda Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; don Luis Felipe Núñez Matta, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3.076, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, como mandatario y en representación de doña Luciana Giannina Lubiano Aste, domiciliada en Hampton Drive Nº 1.705, Davis, Estado de California, Estados Unidos de América; doña Alessandra Viviana Lubiano Aste, domiciliada en calle Arquitecto Sullivan Nº 6.031, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don Juan Eduardo Lubiano Aste, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Norte Nº 576, departamento 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad INVERSIONES PALERMO LIMITADA, Rut Nº 77.534.060-6, domiciliada en la ciudad y comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, constituida por escritura pública otorgada el día 4 de Diciembre del año 2.000 ante el Notario Público de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.178 Nº 1.312 en el Registro de Comercio del año 2.000 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre del mismo año, modificada por escritura pública otorgada el día 8 de Septiembre de 2.004 ante el Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.008 Nº 1.152 del Registro de Comercio del año 2.004 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y se publicó en el otorgada el 14 de noviembre de 2013 ante el Notario Público de Santiago don René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fojas 2.628 Nº 2.654 del Registro de Comercio del año 2.013 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y se publicó en el Diario Oficial del día 28 de noviembre de 2.013. Los actuales y únicos socios de Inversiones Palermo Limitada son doña Viviana Virginia Aste Bozzo, doña Daniela Giovanna, doña Carla Maddalena, doña Luciana Giannina, doña Alessandra Viviana y don Juan Eduardo, todos estos últimos de apellidos Lubiano Aste, y su capital social de $150.000.000.-, que está totalmente enterado y pagado, está distribuido entre los socios así: a) la suma de $105.000.000.- para doña Viviana Virginia Aste Bozzo, esto es, el 70% del capital social; b) la suma de $9.000.000.- para doña Daniela Giovanna Lubiano Aste, esto es el 6% del capital social; c) la suma de $9.000.000.- para doña Carla Maddalena Lubiano Aste, esto es el 6% del capital social; d) la suma de $9.000.000.- para doña Luciana Gianinna Lubiano Aste, esto es el 6% del capital social; e) la suma de $9.000.000.- para doña Alessandra Viviana Lubiano Aste, esto es el 6% del capital social; y f) la suma de $9.000.000.- para don Juan Eduardo Lubiano Aste, esto es el 6% restante del capital social. Mediante la escritura que extracto se introducen las siguientes modificaciones al pacto social: A) Se sustituye la cláusula Cuarta, relativa a la administración de la sociedad, contenida en la escritura pública de su modificación otorgada el 14 de noviembre de 2013, en cuanto a que la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal, corresponderán doña Viviana Virginia Aste Bozzo actuando individualmente, o a cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste actuando conjuntamente, con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro social, salvo: 1.1) para constituir a la sociedad en aval o fiadora y codeudora solidaria u otorgar cualquier clase de garantía personal; 1.2) para enajenar bienes raíces sociales y gravarlos con hipoteca o en cualquier otra forma y para constituir sobre ellos prohibiciones de cualquier tipo; 1.3) para gravar bienes muebles sociales, sea con prendas u otras garantías reales; 1.4) para celebrar contratos de sociedad o asociación de cualquier clase; 1.5) para celebrar contratos de mutuo o crédito, reconocer créditos y novar derechos y obligaciones, y 1.6) para auto contratar. Para todos estos casos, antes enumerados, deberán actuar conjuntamente doña Viviana Virginia Aste Bozzo con cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste, o actuar conjuntamente tres cualquiera de los socios de apellidos Lubiano Aste. B) Se sustituye la cláusula Octava, relativa al fallecimiento de cualquiera de los socios, contenida en la escritura pública de modificación de la sociedad otorgada el 14 de noviembre de 2013, en cuanto a que el fallecimiento de cualquiera de los socios no producirá el término de la sociedad, la que continuará entre los socios sobrevivientes y la sucesión del socio difunto. La sucesión del socio fallecido será representada ante sus otros socios y la sociedad por un mandatario común, designado de consuno dentro del plazo de 90 días contado de que ocurra su defunción. En caso que no hagan esa designación dentro de dicho plazo, la hará el árbitro a que se refiere la cláusula Décima de los estatutos de la sociedad. Si el socio fallecido fuere doña Viviana Virginia Aste Bozzo, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal corresponderá a cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste actuando conjuntamente, con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro social, salvo para: 1.1) constituir a la sociedad en aval o fiadora y codeudora solidaria u otorgar cualquier clase de garantía personal; 1.2) para enajenar bienes raíces sociales y gravarlos con hipoteca o en cualquier otra forma y para constituir sobre ellos prohibiciones de cualquier tipo; 1.3) para gravar bienes muebles sociales, sea con prendas u otras garantías reales; 1.4) para celebrar contratos de sociedad o asociación de cualquier clase; 1.5) para celebrar contratos de mutuo o crédito y reconocer créditos y novar derechos y obligaciones, y 1.6) para auto contratar. Para todos estos casos, antes enumerados, deberán actuar conjuntamente tres cualquiera de los socios de apellidos Lubiano Aste. C) Se sustituye la cláusula Novena, relativa al plazo de vigencia de la sociedad, también contenida en la escritura pública de modificación de la sociedad otorgada el 14 de noviembre de 2013, en cuanto a que la sociedad comenzó a regir a partir del 1º de Diciembre del año 2.000 y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2.029. Sin embargo, a su vencimiento, éste plazo se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término a la sociedad al expirar el plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración en tal sentido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. En consideración a las múltiples modificaciones introducidas al estatuto social, los socios fijaron el texto único refundido del mismo, del cual extracto lo siguiente: entre doña Viviana Virginia Aste Bozzo, domiciliada en calle Las Torcazas Nº 290, departamento 151, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Alessandra Viviana Lubiano Aste, domiciliada en calle Arquitecto Sullivan Nº 6.031, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña Carla Maddalena Lubiano Aste, en Camino de la Hacienda, casa 622, Condominio Hacienda Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; doña Daniela Giovanna Lubiano Aste, domiciliada en calle San Francisco de Asís Nº 1.700, casa 45, Monte Asís, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Luciana Giannina Lubiano Aste, domiciliada en Hampton Drive Nº 1.705, Davis, Estado de California, Estados Unidos de América, y don Juan Eduardo Lubiano Aste, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Norte Nº 576, departamento 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 3.918 y sus modificaciones y las demás disposiciones legales que le sean aplicables, cuya razón social es “INVERSIONES PALERMO LIMITADA”, y su domicilio social es la ciudad y comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. El objeto de la sociedad es efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces urbanos, rurales agrícolas o no agrícolas o en bienes muebles corporales o incorporales en todo tipo de empresas, en valores mobiliarios y efectos de comercio, ya sea en Chile o en el exterior, inclusive en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas, bonos, pagarés, letras hipotecarias, debentures, derechos en sociedades de personas civiles o comerciales, cuotas, participación en comunidades y asociaciones, fondos mutuos y títulos de crédito en general emitidos por cuenta o con garantía del Estado o por instituciones, empresas, organismos autónomos del Estado, planes de ahorro, depósitos a plazo, a la vista en empresas bancarias y sociedades financieras, inversión en patentes, marcas procesos y concesiones de cualquier naturaleza. Además la administración de las inversiones y la percepción de sus frutos, pudiendo celebrar toda clase de actos y contrato que conduzcan al cumplimiento de este objeto; el desarrollo de toda clase de actividades, proyectos o negocios inmobiliarios, la adquisición de bienes raíces rústicos o urbanos, su subdivisión construcción en ellos por cuenta propia o ajena, venta por pisos, loteos, como la explotación en cualquier forma de los mismos y celebrar los contratos que procedan; importación, exportación y comercialización o distribución de toda clase de bienes; asumir representaciones comerciales y explotar todos los negocios, realizar los actos que los socios acuerden, celebrando los respectivos actos y contratos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal, corresponderán doña Viviana Virginia Aste Bozzo actuando individualmente, o a cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste actuando conjuntamente, con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro social, salvo: 1.1) para constituir a la sociedad en aval o fiadora y codeudora solidaria u otorgar cualquier clase de garantía personal; 1.2) para enajenar bienes raíces sociales y gravarlos con hipoteca o en cualquier otra forma y para constituir sobre ellos prohibiciones de cualquier tipo; 1.3) para gravar bienes muebles sociales, sea con prendas u otras garantías reales; 1.4) para celebrar contratos de sociedad o asociación de cualquier clase; 1.5) para celebrar contratos de mutuo o crédito, reconocer créditos y novar derechos y obligaciones, y 1.6) para auto contratar. Para todos estos casos, antes enumerados, deberán actuar conjuntamente doña Viviana Virginia Aste Bozzo con cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste, o actuar conjuntamente tres cualquiera de los socios de apellidos Lubiano Aste. El capital de la sociedad es la suma de $150.000.000, está totalmente enterado y pagado por los socios en dinero efectivo, así: a) la suma de $105.000.000.- para doña Viviana Virginia Aste Bozzo, esto es, el 70% del capital social; b) la suma de $9.000.000.- para doña Alessandra Viviana Lubiano Aste, esto es, el 6% del capital social; c) la suma de $9.000.000.- para doña Carla Maddalena Lubiano Aste, esto es, el 6% del capital social; d) la suma de $9.000.000.- para doña Daniela Giovanna Lubiano Aste, esto es, el 6% del capital social; e) la suma de $9.000.000.- para doña Luciana Giannina Lubiano Aste, esto es, el 6% del capital social, y f) la suma de $9.000.000.- para don Juan Eduardo Lubiano Aste, esto es, el 6% restante del capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. El fallecimiento de cualquiera de los socios no producirá el término de la sociedad, la que continuará entre los socios sobrevivientes y la sucesión del socio difunto. La sucesión del socio fallecido será representada ante sus otros socios y la sociedad por un mandatario común, designado de consuno dentro del plazo de 90 días contado de que ocurra su defunción. En caso que no hagan esa designación dentro de dicho plazo, la hará el árbitro a que se refiere la cláusula Décima de los estatutos de la sociedad. Si el socio fallecido fuere doña Viviana Virginia Aste Bozzo, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal corresponderá a cualquiera dos de los socios de apellidos Lubiano Aste actuando conjuntamente, con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro social, salvo para: 1.1) constituir a la sociedad en aval o fiadora y codeudora solidaria u otorgar cualquier clase de garantía personal; 1.2) para enajenar bienes raíces sociales y gravarlos con hipoteca o en cualquier otra forma y para constituir sobre ellos prohibiciones de cualquier tipo; 1.3) para gravar bienes muebles sociales, sea con prendas u otras garantías reales; 1.4) para celebrar contratos de sociedad o asociación de cualquier clase; 1.5) para celebrar contratos de mutuo o crédito y reconocer créditos y novar derechos y obligaciones, y 1.6) para auto contratar. Para todos estos casos, antes enumerados, deberán actuar conjuntamente tres cualquiera de los socios de apellidos Lubiano Aste. La sociedad comenzó a regir a partir del 1º de Diciembre del año 2.000 y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2.029. Sin embargo, a su vencimiento, éste plazo se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término a la sociedad al expirar el plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración en tal sentido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de septiembre de 2.024. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público.