MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GREENWICH LIMITADA

RUT 96650070-0 CVE 2549819
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2024
Repertorio
54576-2024
Notario
RODRIGO PINARES ALVARADO
Domicilio
don Francisco Javier Leiva Carvajal
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de diez años, prorrogables, por periodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término dando aviso, a la otra parte, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dentro del plazo de noventa días corridos desde el vencimiento del referido plazo de duración de la sociedad. Fallecimiento de

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La obtención de rentas de capitales, principalmente en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera, de la realización de toda clase de inversiones en el extranjero o en Chile en dólar u otra moneda extranjera, en especial capitales mobiliarios que provengan del exterior y que se refieran a aquellas del artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. Las inversiones anteriores también podrán ser realizadas en moneda nacional. b) La inversión en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera o nacional, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o efectos de comercio; c) Participar en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, cualquiera que sea su naturaleza o giro, constituidas en Chile o en el extranjero, concurriendo en su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en sociedades constituidas, modificarlas, asumir la administración y percibir las rentas que deriven de estas, en especial; d) Celebrar en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero o en el país, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras o nacionales; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; e) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en Chile o en el extranjero, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, f) Ejecutar y celebrar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO y a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, quienes actuando separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y con todas las facultades señaladas en la escritura extractada. En caso de fallecimiento, de incapacidad sobreviniente o de cualquier impedimento o incapacidad física o legal de cualquiera de los anteriores, podrá actuar en representación de la sociedad, y con las mismas facultades del administrador sobreviviente y solo en subsidio de éste, don JORGE PÉREZ HURTADO, C.I. N°10.855.967-5, sin que sea necesario probarlo ante terceros

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GREENWICH LIMITADA socio 96650070-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PINARES ALVARADO, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 02 de septiembre del año 2024, Repertorio N°54.576-2024, ante el titular FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, C.I. N°4.681.059-7; y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.778.455-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco, N°2.970, departamento 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; exponen, GREENWICH LIMITADA, RUT N°96.650.070-0, fue constituida bajo la razón social “Greenwich S.A.”, por escritura pública de fecha 09 de diciembre del año 1991, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 41.495, número 20.973 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991 y publicado en el Diario Oficial del día 03 de enero de 1992. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas por escritura pública de fecha 20 de febrero del año 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, inscrita a fojas 19.421, número 9.176 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y publicado en el Diario Oficial del día 02 de marzo del mismo año. Los únicos y actuales socios de la sociedad son: don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un 66,7% de los derechos sociales y patrimonio social y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un 33,3% de los derechos sociales y patrimonio social. La sociedad tiene un capital de USD $260,75, el que se encuentra íntegramente enterado con anterioridad a la presente fecha. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios, vienen en dividir la sociedad GREENWICH LIMITADA, distribuyendo su patrimonio, entre ella y otra sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto, bajo la razón social de “INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA”, conforme a los términos y condiciones expresados en la escritura extractada. Los estatutos de la nueva sociedad que se constituye producto de la división, INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA, son los siguientes: Razón Social: El nombre de la sociedad será “INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “NUEVA GREENWICH LTDA.”. Objeto Social: El objeto de la Sociedad será: a) La obtención de rentas de capitales, principalmente en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera, de la realización de toda clase de inversiones en el extranjero o en Chile en dólar u otra moneda extranjera, en especial capitales mobiliarios que provengan del exterior y que se refieran a aquellas del artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. Las inversiones anteriores también podrán ser realizadas en moneda nacional. b) La inversión en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera o nacional, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o efectos de comercio; c) Participar en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, cualquiera que sea su naturaleza o giro, constituidas en Chile o en el extranjero, concurriendo en su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en sociedades constituidas, modificarlas, asumir la administración y percibir las rentas que deriven de estas, en especial; d) Celebrar en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero o en el país, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras o nacionales; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; e) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en Chile o en el extranjero, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, f) Ejecutar y celebrar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO y a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, quienes actuando separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y con todas las facultades señaladas en la escritura extractada. En caso de fallecimiento, de incapacidad sobreviniente o de cualquier impedimento o incapacidad física o legal de cualquiera de los anteriores, podrá actuar en representación de la sociedad, y con las mismas facultades del administrador sobreviviente y solo en subsidio de éste, don JORGE PÉREZ HURTADO, C.I. N°10.855.967-5, sin que sea necesario probarlo ante terceros. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de USD $179,67, íntegramente aportado y pagado con anterioridad a la presente fecha, que se distribuye entre sus socios en las siguientes proporciones: a) don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un 66,7% de los derechos sociales y patrimonio social; y b) doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un 33,3% de los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de diez años, prorrogables, por periodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término dando aviso, a la otra parte, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dentro del plazo de noventa días corridos desde el vencimiento del referido plazo de duración de la sociedad. Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de uno o más de los socios, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la sociedad, ésta continuará con los socios sobrevivientes, con los herederos del socio fallecido, y/o con quienes sucedan o representen al socio que se vea afectado por alguna de las causales señaladas, designando como procurador común de los herederos del socio fallecido para actuar ante la sociedad a don JORGE PÉREZ HURTADO, C.I. N°10.855.967-5. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 13 de septiembre de 2024. R. PINARES A. N.P.