MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GREENWICH LIMITADA

RUT 96650070-0 CVE 2549816
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2024
Repertorio
54576-2024
Notario
RODRIGO PINARES ALVARADO
Domicilio
don Francisco Javier Leiva Carvajal
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GREENWICH LIMITADA socio 96650070-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PINARES ALVARADO, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 02 de septiembre del año 2024, Repertorio N°54.576- 2024, ante mí, don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, C.I. N°4.681.059-7; y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.778.455-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco, N°2.970, departamento 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; exponen, GREENWICH LIMITADA, RUT N°96.650.070-0, fue constituida bajo la razón social “Greenwich S.A.”, por escritura pública de fecha 09 de diciembre del año 1991, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 41.495, número 20.973 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991 y publicado en el Diario Oficial del día 03 de enero de 1992. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas por escritura pública de fecha 20 de febrero del año 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, inscrita a fojas 19.421, número 9.176 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y publicado en el Diario Oficial del día 02 de marzo del mismo año. Los únicos y actuales socios de la sociedad son: don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un 66,7% de los derechos sociales y patrimonio social y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un 33,3% de los derechos sociales y patrimonio social. La sociedad tiene un capital de USD $260,75, el que se encuentra íntegramente enterado con anterioridad a la presente fecha. Los socios acuerdan modificar los estatutos sociales en las siguientes cláusulas: 1. Modifican la cláusula CUARTO, referida a la administración de la sociedad, en el sentido de que, la administración y uso de la razón social corresponderá a don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO y a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, quienes actuando separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y con las facultades que se enumeran en la escritura extractada. En caso de fallecimiento, de incapacidad sobreviniente o de cualquier impedimento o incapacidad física o legal de cualquiera de los anteriores, podrá actuar en representación de la sociedad, y con las mismas facultades del administrador sobreviviente y solo en subsidio de éste, don JORGE PÉREZ HURTADO, C.I. N°10.855.967-5, sin que sea necesario probarlo ante terceros. 2. Modifican la cláusula OCTAVO de los estatutos sociales, referida a la duración de la sociedad, en el sentido de establecer que la duración de la sociedad será de 10 años prorrogables por periodos iguales y sucesivos. 3. Modifican la cláusula DÉCIMO, referida a la quiebra, incapacidad, insolvencia o fallecimiento de uno de los socios, en el sentido de que ante el fallecimiento de uno o más de los socios, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la sociedad, ésta continuará con los socios sobrevivientes, con los herederos del socio fallecido, y/o con quienes sucedan o representen al socio que se vea afectado por alguna de las causales señaladas, designando como procurador común de los herederos del socio fallecido para actuar ante la sociedad a don JORGE PÉREZ HURTADO, C.I. N°10.855.967-5. Además, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios, vienen en dividir la sociedad GREENWICH LIMITADA, distribuyendo su patrimonio, entre ella y otra sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto, bajo la razón social de “INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA”, conforme a los términos y condiciones expresados en la escritura extractada. Como consecuencia de la división patrimonial, se disminuye el capital actual de la sociedad GREENWICH LIMITADA, modificándose la cláusula QUINTO de sus estatutos sociales, en el sentido de que su capital disminuye en el monto equivalente al capital que se le asigna a la sociedad que nace producto de la división, por consiguiente, el capital de GREENWICH LIMITADA, de USD $260,75, disminuye en USD $179,67, quedando en USD $81,08, por tanto, la referida cláusula se reemplaza por la del siguiente tenor: “QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de ochenta y uno coma cero ocho dólares de Estados Unidos de América, íntegramente aportado y pagado con anterioridad a la presente fecha, que se distribuye entre sus socios en las siguientes proporciones: a) don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un sesenta y seis coma siete por ciento de los derechos sociales y patrimonio social; y b) doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2024. R. PINARES. A. N.S.