MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Oniguesa Limitada

RUT 76772441-1 CVE 2549193
Fecha instrumento
17 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de septiembre de 2024
Repertorio
10986/2024
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
Décimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro, Repertorio N° 10.986 / 2024, don Salvador Vial Purcell y doña María Elena Edwards Vial, ambos con domicilio, para estos efectos, en esta ciudad, en calle Contralmirante Fernández Vial número once mil cuatrocientos ochenta y seis, comuna de Lo Barnechea: 1. Acordaron dividir la sociedad denominada Asesorías Oniguesa Limitada, inscrita a fojas sesenta y un mil trescientos cuarenta y siete, número treinta y tres mil doscientos tres en el Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en tres compañías, que serán: a) la propia compañía que se divide, en adelante también e indistintamente como la “Continuadora” o “Dividida”, la que conservará su personalidad jurídica, identidad, naturaleza, razón social y Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno guión uno, así como todos los activos y pasivos sociales que explícita y determinadamente no le sean traspasados a las sociedades nacientes de esta división, y que continuará con el giro, operaciones y negocios actualmente en curso, rigiéndose por el mismo estatuto primitivo, excepto en aquellas materias que se modifican conforme a lo que se indica más adelante; b) una nueva sociedad por acciones, que nacerá como resultado de esta división, que se denominará Agrícola Quebrado SpA, la que se regirá por un nuevo estatuto otorgado especialmente para ella, que se extracta por separado, y que recibirá únicamente los activos y pasivos sociales que explícita y determinadamente se le traspasen desde la sociedad dividida; y c) una nueva sociedad por acciones, que nacerá como resultado de esta división, que se denominará Inversiones Oniguesa SpA, la que se regirá por un nuevo estatuto otorgado especialmente para ella, que se extracta por separado, y que recibirá únicamente los activos y pasivos sociales que explícita y determinadamente se le traspasen desde la sociedad dividida; y 2. Como consecuencia de la división acordada, se hizo constar que el capital social de Asesorías Oniguesa Limitada disminuyó desde la suma de dos millones de pesos a la suma de cuatrocientos siete mil ochocientos cincuenta pesos, por tanto, sus actuales y únicos socios acordaron reemplazar el texto de la cláusula cuarta de sus estatutos, por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos siete mil ochocientos cincuenta pesos, el que se encuentra íntegramente pagado, y que le corresponde a sus actuales y únicos socios como sigue: a) a don Salvador Vial Purcell, en la suma de doscientos tres mil novecientos veinticinco pesos; y b) a doña María Elena Edwards Vial, en la suma de doscientos tres mil novecientos veinticinco pesos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de septiembre de 2024.