SOCIEDAD AGRICOLA LA MACARENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 3823-2024
- Notario
- PABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS
- Oficio
- titular don Gabriel Guerrero Gonzalez de la Séptima Notaria de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS, Abogado, Notario Público Suplente del titular don Gabriel Guerrero Gonzalez de la Séptima Notaria de Talca, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 9 de septiembre de 2024, Repertorio N°3823-2024, doña MARCELA MARIA ISABEL IDE HEVIA, domiciliada en calle 37 Oriente N°1255, Departamento 802, Edificio Las Araucarias, Talca; don MAURICIO VICTOR RENE DONOSO ELGART, del mismo domicilio anterior, por sí y en representación, de don MAURICIO ANDRES DONOSO IDE, domiciliado en Parque Los Coigues, Parcela 11, casa cuatro, de la ciudad y comuna de Puerto Varas; de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula novena del contrato social, acordaron, en forma unánime, la disolución anticipada de la “SOCIEDAD AGRICOLA LA MACARENA LIMITADA", constituida por escritura pública de 15 de julio de 1991, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Felix Jara Cadot, Repertorio N° 555, cuyo extracto se inscribió a fojas 146 vuelta número 171, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 1991 y se publicó en el Diario Oficial del día 5 de septiembre de 1991. El capital social asciende a la suma de $2.500.000, enterado en arcas sociales. Esta sociedad opera con el Rol Único Tributario N°78.277.530-8. Dicha disolución tiene efecto a contar de la fecha de la escritura que se extracta, dejándose constancia que se recibió del Servicio de Impuestos Internos el Certificado de Término de Giro Simplificación de la Reforma Tributaria N°23, de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, que declara el término de giro de la sociedad. Teniendo la sociedad la naturaleza de sociedad civil de responsabilidad limitada, en virtud de su disolución se formó una comunidad entre quienes eran sus socios, los cuales procedieron a liquidar parcialmente dicha comunidad, de común acuerdo, por si mismos, sin necesidad de nombramiento de un árbitro, en la forma expresada en la cláusula cuarta y siguiente de la escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 13 de Septiembre de 2024.