MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SMART CALLS INVESTIGACIÓN DE MERCADO LIMITADA

RUT 76907920-3 CVE 2548955
Fecha instrumento
27 de julio de 2024

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2024
Notario
Jorge Reyes Bessone
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de Julio de 2024, comparecieron ante mí, Carolina Lidia María Brandariz Solari, C.I. 22.304.139-6, domiciliada en La Huala Nº 5075, casa 58, comuna de Lo Barnechea; Laura María Enriqueta Brandariz Solari, C.I. 24.898.529-4, domiciliada en Cerro Colorado Nº 6028, departamento 92, comuna de Las Condes; y don Diego Enrique García Figueroa, C.I. 22.304.146-9, domiciliado en La Huala Nº 5075, casa 58, comuna de Lo Barnechea; en su calidad de socios de SMART CALLS INVESTIGACIÓN DE MERCADO LIMITADA (la Sociedad), RUT N°76.907.920-3, anteriormente constituida como EIRL e inscrita a fojas 28.981 número 20.910 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Santiago, y transformada como sociedad de responsabilidad limitada, conforme consta inscrito a fojas 65.702, N°48.171 del Registro de Comercio del año 2011, del mismo Conservador, modificaron la Sociedad en el siguiente sentido: (I) Laura María Enriqueta Brandariz Solari cede: a) el 50% de los derechos sociales de la Sociedad a Diego Enrique García Figueroa, quien ingresa como socio de la Sociedad; y b) el 20% de los derechos sociales de la Sociedad a Carolina Lidia María Brandariz Solari. (II) En consecuencia quedan como únicos y actuales socios de SMART CALLS INVESTIGACIÓN DE MERCADO LIMITADA: Diego Enrique García Figueroa, con el 50% de los derechos sociaciales y Carolina Lidia María Brandariz Solari, con el 50% de los derechos sociaciales. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. (III) En concordancia con lo anterior, se adecuaron los estatutos sociales modificándose los artículos primero y quinto permanente de los mismos. En lo no modificado por esta escritura los estatutos sociales se mantienen vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Septiembre de 2024.