MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS URZUA Y GUZMAN LIMITADA

RUT 76232384-2 CVE 2548372
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2024
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Oficio
7° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7° Notaría de Santiago, domiciliado en Agustinas 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2024, ante mí: Javier Ignacio Urzua Montenegro, cédula de identidad N° 16.945.647-K, con domicilio en calle Meulin N° 8.788, Condominio Ensenada, comuna de Peñalolén, Juan Pablo Javier Cristian Cuadra Garces, cédula de identidad N° 16.479.691-4, con domicilio en calle San Juan de la Luz N° 4.910, departamento 103, comuna de Ñuñoa, y don Nicolas Eduardo Guzmán Barros, cédula de identidad N° 17.597.826-7, con domicilio en calle Polcura N° 2.289, comuna de Peñalolén, modificaron la sociedad “SERVICIOS URZUA Y GUZMAN LIMITADA”, inscrita a fojas 56.281 Nº 39.184 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 en los siguientes sentidos: a) Juan Pablo Javier Cristian Cuadra Garces, vende, cede y transfiere a don Nicolas Eduardo Guzmán Barros, quien compra, adquiere y acepta para sí el 25% de los derechos totales en el capital social y propiedad de la presente empresa, en el precio de $20.000.000, según consta en escritura extractada; b) Juan Pablo Javier Cristian Cuadra Garces, vende, cede y transfiere a don Javier Ignacio Urzua Montenegro, quien compra, adquiere y acepta para sí el 25% de los derechos totales en el capital social y propiedad de la presente empresa, en el precio de $20.000.000, según consta en escritura extractada. c) En consecuencia, de lo expresado en las cláusulas precedentes, quedan como únicos socios en la sociedad “SERVICIOS URZUA Y GUZMAN LIMITADA”. Uno. Don Javier Ignacio Urzua Montenegro, con un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales; y, Dos. Don Nicolas Eduardo Guzmán Barros, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales; d) Se modifica y reemplaza artículo quinto de los estatutos sociales en el sentido que el capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: i) Javier Ignacio Urzua Montenegro, aporta la suma de $1.500.000, en dinero en efectivo, ya ingresado a la caja social, que equivalen al 75% de los derechos sociales; y, ii) Nicolas Eduardo Guzmán Barros, la suma de $500.000, en dinero en efectivo, ya ingresado a la caja social, equivalentes al 25% de los derechos sociales. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2024.