Kashio Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2022
- Repertorio
- 13769
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 6 de septiembre del 2024, repertorio N°13.769, otorgada ante mí, Kashio Inc., único accionista de la sociedad Kashio Chile SpA (en adelante la “Sociedad”), debidamente representado por don José Manuel de la Vega Hadida, acordó de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº19.499 sanear el vicio formal de nulidad consistente en una disconformidad esencial entre la escritura pública de constitución de la Sociedad, de fecha 26 de julio del año 2022, suscrita en la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery (en adelante la “Escritura de Constitución”), y el extracto de constitución que fue inscrito a fojas 71.605 N°27.233 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, y publicado en el Diario Oficial el 04 de agosto del mismo año (en adelante el “Extracto de Constitución”), al poder inducir a una errónea comprensión de la escritura extractada. Saneamiento: En el Extracto de Constitución se cometió un error involuntario en el ítem correspondiente al capital, señalando que este es suscrito y pagado por SAVETIC INC., debiendo señalar que es suscrito y pagado por KASHIO INC., tal como señala el Artículo Primero Transitorio de la Escritura de Constitución de la Sociedad. Considerando lo anterior, en donde el Extracto de Constitución dice: “El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma única serie, el cual queda íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: SAVETIC INC. suscribe y paga en este acto 1.000.000 de acciones, por un valor $1.000.000”, debe decir: “El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000 , dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma única serie, el cual queda íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: Kashio Inc. suscribe y paga en este acto 1.000.000 acciones, por un valor de $1.000.000”. En consideración a lo indicado precedentemente, el único accionista de la Sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°19.499 saneó el vicio formal de nulidad en los términos previamente descritos. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2024.