CONSTRUCTORA VELIZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 2876/2024
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del
Sociedad
- Duración
- En Viña del Mar, a 16 de septiembre de 2024
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA VELIZ SpA | socio | 76625310-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, Notario Público de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad número 901, local A, de aquella comuna, certifico que, ante mí, por escritura pública otorgada con fecha 13 de septiembre de 2024, anotada bajo Repertorio N° 2876/2024, don GUILLERMO ENRIQUE SCHADE VÉLIZ, único accionista, según el registro de accionista de la sociedad que he tenido a la vista, con domicilio en 4 Norte 556, Viña del Mar, modificó los estatutos sociales de la sociedad CONSTRUCTORA VELIZ SpA, RUT 76.625.310-5, sociedad dedicada entre otros, a la ejecución de toda clase de obras de edificación y construcción en general y, cuyo extracto de la escritura de constitución corre inscrito a fojas 34624 Número 24664 en el Registro de Comerio de Santiago del año 2005 y el de transformación corre inscrito a fojas 43173 Número 22553 en el Registro de Comercio del año 2018, ambos llevado por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, en los siguientes términos: A) Se elimina completamente el actual número Dos) del “Artículo Décimo Primero” y se reemplaza por el siguiente: “Artículo Décimo Primero: Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros, y en general toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, quedando expresamente facultado para fijar el precio, conceder plazos y convenir las condiciones de su pago, fijar cabida y deslindes, para recibir el precio de venta, tanto la parte al contado como los saldos de precio e intereses, si los hubiere; para otorgar recibos y cancelaciones y para requerir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de todas las obligaciones del comprador, especialmente el pago del precio. Podrá, asimismo, renunciar a las condiciones resolutorias de los artículos mil cuatrocientos ochenta y nueve, mil ochocientos ochenta y nueve con relación al artículo mil ochocientos noventa, todos del Código Civil, así como, aceptar las renuncias a las condiciones resolutorias que le asistan al comprador; y en general, podrá ejecutar todos los actos y contratos conducentes al mejor desempeño de su cargo y pactar todas las cláusulas accesorias que estime convenientes. Por último, podrá celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados previamente; y B) Se agrega al final del actual “Artículo Décimo Cuarto”, luego del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Las Juntas de Accionistas se podrán realizar de forma telemática o remota, resguardándose la adecuada comparecencia de todos los accionistas y la confidencialidad del voto, a menos que se acuerde que las votaciones se efectuarán a viva voz. Demás estipulación constan en la escritura que se extracta. Por lo que toca a las demás cláusulas del pacto social, estas mantienen plena vigencia. En Viña del Mar, a 16 de septiembre de 2024.