Comercializadora Berr y Nally SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $714.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público de la 43 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso N°18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de 23 de agosto de 2024, repertorio número 25.557-2024 ante mí: Uno) MÓNICA MARCELA HAMUY WACKENHUT, cédula nacional de identidad N°7.079.145-5, domiciliada para estos efectos en calle Robles N°12.495, departamento N°109, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y, Dos) PAULA HAMUY WACKENHUT, cédula nacional de identidad N°7.199.615-8, domiciliada para estos efectos en calle Richard Neutra N°863, departamento N°22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ambas en su calidad de únicas y actuales accionistas, según registro de accionistas tenido a la vista de “COMERCIALIZADORA BERR Y NALLY SpA”, con extracto de constitución inscrito a Fojas 5.311 N°2.750 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1960. Las comparecientes acordaron aumentar el capital de “Comercializadora Berr y Nally SpA” de $114.000.000, dividido en 120.000 acciones a la suma de $714.000.000, dividido en 720.000 acciones. De esta manera, el monto del aumento de capital asciende a la suma de $600.000.000, mediante la emisión de 600.000 nuevas acciones de pago, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas por Mónica Marcela Hamuy Wackenhut y por Paula Hamuy Wackenhut, en la forma indicada en la escritura extractada. En consecuencia, el monto del capital suscrito y pagado de la sociedad asciende a la suma de $714.000.000. Como resultado del aumento de capital, se sustituye el Artículo Quinto Permanente, siendo materia de extracto lo siguiente: “ARTICULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $714.000.000, dividido en 720.000 acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas con anterioridad a este acto, en los términos que se indican en el artículo primero transitorio.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2024.