Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2024
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
será la importación de productos desde el extranjero y comercialización en Chile al por mayor y menor de todo tipo de productos, artículos, accesorios y tecnología; y cualquier otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que se establezca y que se relacione, directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con domicilio en esta ciudad, Av. Vitacura 6471, comuna de Vitacura, por escritura pública otorgada el 09 de septiembre de 2024, ante mí, don Alexis Hernan Cordero Lopez, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.747.721-7, con domicilio para estos efectos en Avenida Santa María N° 9.200, departamento 162, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de ARCTIC SEA SOCIEDAD LIMITADA, persona jurídica española, del giro de su denominación, constituyó sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: NOMBRE: BIZARGORRI CHILE SpA. OBJETO: será la importación de productos desde el extranjero y comercialización en Chile al por mayor y menor de todo tipo de productos, artículos, accesorios y tecnología; y cualquier otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que se establezca y que se relacione, directa o indirectamente con el objeto. Todo lo anterior lo podrá realizar por cuenta propia o ajena, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relacione o coadyuve a la realización del presente giro. CAPITAL: Es la cantidad de $1.000.000, dividido en 10 acciones nominativas, sin valor nominal, de la misma y única serie, y de igual valor cada una, que ARCTIC SEA SOCIEDAD LIMITADA, suscribe y paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Vitacura, 23 de septiembre de 2024.