MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD TRANSPORTES TRANSCERMUS LIMITADA

RUT 76479856-2 CVE 2548089
Capital
$14.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2024
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2024
Notario
LUIS ANDRÉS AREVALO LARA
Oficio
6ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$14.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ANDRÉS AREVALO LARA, Notario Público Interino de la 6ª Notaría de Rancagua, con asiento en Machalí, con domicilio en Las Rosas 5, Local 6, Machalí, CERTIFICO: Por escritura de fecha 29-08-2024, Rep. N° 761-2024, ante mí, don PABLO ENRIQUE PINO SEPULVEDA, chileno, trabajador, divorciado, cédula nacional de identidad número 10.749.585-1; don CLAUDIO ANTONIO PINO SEPULVEDA, chileno, trabajador, divorciado, cédula nacional de identidad número 10.355.638-4; y doña ANA LORENA ALCOTA IRELAND, chilena, profesora, divorciada, cédula nacional de identidad número 11.345.529-2, modificaron la SOCIEDAD TRANSPORTES TRANSCERMUS LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es “TRANSPORTES TRANSCERMUS LTDA.”, persona jurídica de giro prestación de servicios de transportes de carga por carretera, Rol Único Tributario número 76.479.856-2, con un capital de $14.000.000 de pesos, y por cuyo instrumento doña ANA LORENA ALCOTA IRELAND, vendió, cedió y transfirió el total de los derechos sociales que le corresponden en la referida sociedad a don PABLO ENRIQUE PINO SEPÚLVEDA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, tales derechos. El precio único de la cesión de los derechos sociales ya reseñada, es en la suma de trece millones doscientos mil pesos. Quedan como únicos socios de la SOCIEDAD TRANSPORTES TRANSCERMUS LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es TRANSPORTES TRANSCERMUS LTDA., don PABLO ENRIQUE PINO SEPÚLVEDA, con un noventa y nueve por ciento del capital social y don CLAUDIO ANTONIO PINO SEPÚLVEDA con un uno por ciento del capital social, por su parte doña ANA LORENA ALCOTA IRELAND, deja de tener la calidad de socia de la sociedad antes referida. En todo lo no modificado por este instrumento, continuarán vigentes las estipulaciones del estatuto social contenido en la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 02 de septiembre de 2024.