Plasti.co SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 27135-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: con fecha 5 de septiembre de 2024, anotada bajo el repertorio Nº27.135-2024, ante mí, se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Plasti.co SpA (la “Junta” y la “Sociedad”), celebrada con fecha 2 de septiembre de 2024, en virtud de la cual, los accionistas de la Sociedad, doña María Cristina Yávar Larraín, Ramón Luis Yávar Larraín, Consuelo Yávar Larraín y Consultora Pailad Limitada, acordaron modificar sus estatutos en el siguiente sentido: Aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal, a la suma de $172.198.157 dividido en 2.666.676 acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal, el cual es suscrito y pagado conforme se indica: a) Con la cantidad de $1.000.000, equivalentes a 1.000.000 de acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la Junta conforme se indica: i) María Cristina Yávar Larraín suscribió 250.000 acciones, pagadas con anterioridad a la Junta, a un valor de $250.000; ii) Ramón Luís Yávar Larraín suscribió 250.000 acciones, pagadas con anterioridad a la Junta, a un valor de $250.000; iii) Consuelo Yávar Larraín suscribió 250.000 acciones, pagadas con anterioridad a la Junta, a un valor de $250.000; y iv) Consultora Pailad Limitada, suscribió 250.000 acciones, pagadas con anterioridad a la Junta, a un valor de $250.000; y b) Con la cantidad de $171.198.157 equivalente a 1.666.676 acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal, a ser íntegramente suscrito por Consultora Pailad Limitada y que serán pagadas mediante la capitalización y aporte en dominio del crédito que este tenía contra la Sociedad, debidamente individualizado en la Junta, dentro del plazo de un año contado desde esa fecha.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2024.