IÑIGUEZ MORALES, NASSAR Y URRESTARAZU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2024
- Repertorio
- 6416-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Titular de la 2° Notaría Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1.201, local 101, Lo Barnechea, certifico: por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2024, Repertorio N°6.416-2024, ante mí, don DANIEL ALEJANDRO NASSAR STEFAN, doña GABRIELA ALEJANDRA MORALES REVECO, don PEDRO FELIPE IÑIGUEZ DUCCI y doña KAREN ISABEL URRESTARAZU SÁEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5.420, Oficia 507, Las Condes, Región Metropolitana; celebraron una cesión derechos sociales y modificaron estatutos de la sociedad IÑIGUEZ, MORALES Y NASSAR LIMITADA, hoy IÑIGUEZ, MORALES, NASSAR Y URRESTARAZU LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, de cual se extracta lo siguiente: I. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Uno) Daniel Alejandro Nassar Stefan, vendió, cedió y transfirió a doña Karen Isabel Urrestarazu Sáez, quien compró, aceptó y adquirió para sí el 11,11% de sus derechos sociales que corresponden al 5% del haber social; Dos) Pedro Felipe Iñiguez Ducci, vendió, cedió y transfirió a doña Karen Isabel Urrestarazu Sáez, quien compró, aceptó y adquirió para sí el 11,11% de sus derechos sociales que corresponden al 5% del haber social. El precio de las cesiones indicadas en los números anteriores se paga en la forma señalada en la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos socios de IÑIGUEZ, MORALES Y NASSAR LIMITADA, don Daniel Alejandro Nassar Stefan, con un 40% de los derechos sociales; don Pedro Felipe Iñiguez Ducci con un 40% de los derechos sociales; doña Gabriela Alejandra Morales Reveco con el 10% de los derechos sociales, y doña Karen Isabel Urrestarazu Sáez con el 10% restante de los derechos sociales. II. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Uno) Los únicos socios de la Sociedad, sustituyeron la cláusula Primera de sus estatutos por la siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA. Razón social. La razón social de la sociedad será “IÑIGUEZ MORALES, NASSAR Y URRESTARAZU LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “IMNU LTDA.” Dos) Asimismo, reemplazaron íntegramente la cláusula Cuarta de los estatutos de la Sociedad, por la siguiente: “CLÁUSULA CUARTA: Capital social. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, íntegramente pagado y enterado por los socios a las arcas sociales en la proporción que a continuación se expresa: (i) don Daniel Alejandro Nassar Stefan aporta el 40% del capital, esto es la suma de $400.000, enterado con anterioridad a esta fecha; (ii) don Pedro Felipe Iñiguez Ducci aporta el 40% del capital, esto es la suma de $400.000, enterado con anterioridad a esta fecha; (iii) doña Gabriela Alejandra Morales Reveco aporta el 10% del capital, esto es la suma de $100.000, enterado con anterioridad a esta fecha; y (iv) doña Karen Isabel Urrestarazu Sáez aporta el 10% del capital, esto es la suma de $100.000, enterado con anterioridad a esta fecha.”. Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 106.061 número 46.835 de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022. Lo Barnechea, 06 de agosto de 2024. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.