DIEPSA SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 1214-2024
- Notario
- CÉSAR MATURANA PÉREZ
- Oficio
- Sexta Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR MATURANA PÉREZ, abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de San Miguel, con oficio en calle Ramón Subercaseaux número 1.244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12/09/2024, Repertorio N°1214-2024.- CERTIFICO: Que por Junta Extraordinaria de Accionistas a la cual comparece el 100% de las acciones de la sociedad representadas por don SERGIO ALEJANDRO OSORIO CABEZAS, cédula de identidad Nº 9.215.883-7 y el Notario Público ya singularizado, de fecha 12 de Septiembre de 2024 y reducida a escritura pública el día previamente señalado los accionistas de la Sociedad por Acciones “DIEPSA SpA”, don SERGIO ALEJANDRO OSORIO CABEZAS, acordó la modificación de la Sociedad por Acciones ya singularizada.- MODIFICACIÓN: Don SERGIO ALEJANDRO OSORIO CABEZAS con 1000 acciones, siendo titular del 100% de las acciones, vende, cede y transfiere la totalidad de estas a don OSVALDO PATRICIO ABARCA BUSTOS, chileno, soltero, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad Nº 10.407.762-5, domiciliado en calle Fernando Lazcano Nº 1249, torre A, departamento 102, comuna de San Miguel, región Metropolitana, por la suma de $3.000.000 de la forma que estipula la Cláusula Cuarta del contrato de compraventa fechado 12 de Septiembre de 2024, que se tuvo a la vista por este Notario.- En virtud de lo anterior, se modificó el pacto social de “DIEPSA SpA” reemplazando el artículo Undécimo inciso primero por el siguiente nuevo texto: ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, a don OSVALDO PATRICIO ABARCA BUSTOS, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el mandante. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de TRES MILLONES DE PESOS, deberán los administradores actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad.” Manteniéndose en todo lo restante el pacto social.- Santiago 13 de Septiembre de 2024.-