Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2024
- Repertorio
- 12833/2024
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $42.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2024, bajo repertorio N° 12833/2024, ante mí, don Tarek Andrés Giacaman Mahana, chileno, Conviviente Civil, abogado, cédula de identidad número 18.585.784-0, domiciliado para estos efectos en Las Nieves 3550, departamento 42, comuna de Vitacura, Santiago, viene en constituir sociedad por acciones (en adelante la “Sociedad”) de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “Coral Ventures SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Seleccionar, asesorar, gestionar y financiar proyectos o empresas que, a través de sus operaciones y estrategias, busquen resolver problemas sociales, ambientales, o cualquier otro que contribuya al progreso social. Esto incluye, pero no se limita a, áreas como educación, salud, energías renovables, tecnología inclusiva, y agricultura sostenible; b) constituir y administrar fondos de inversión y otros vehículos financieros destinados a captar capital para su inversión en proyectos con impacto social. La sociedad se encargará de la gestión activa de estos fondos, buscando maximizar el impacto social junto con el retorno financiero para los inversores; c) generar ingresos iniciales y operativos a través del cobro de comisiones por la prestación de servicios de asesoramiento, gestión de inversiones, y otros servicios financieros y consultoría relacionados con el objeto social; d) la inversión, en Chile o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; e) todas aquellas otras actividades comerciales, tecnológicas o industriales que fueran complementarias o anexas al giro principal; y f) en general, la celebración de todo tipo de convenios y contratos, así como la realización de las transacciones y actos, de cualquier naturaleza, que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Capital: $42.000.000, dividido en 420.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: (i) Tarek Andrés Giacaman Mahana suscribe en este acto la cantidad de 20.000 acciones, equivalentes a $2.000.000, los cuales quedan ingresados a la caja social; (ii) Las restantes 400.000 acciones emitidas quedan pendientes de suscripción y pago, debiendo en todo caso ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 6 meses contados desde esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de septiembre de 2024.