Sociedad Educacional Compumat S.A.
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2024
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.370.071.173 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, extracta y certifica: /A/ Por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2024, otorgada ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de agosto de 2024 (en adelante, la “Junta”) de SOCIEDAD EDUCACIONAL COMPUMAT S.A., inscrita a fojas 35.099 N° 26.579, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003 (en adelante, la “Sociedad”). /B/ La Junta aprobó reformar los estatutos de la Sociedad en la siguiente manera: /1/ aumentar el capital a la nueva suma de 2.370.071.173 pesos, moneda de curso legal, dividido en 712.464 acciones de pago nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal; /2/ acordar que el referido aumento de capital se materializa mediante la emisión de 570.000 nuevas acciones de pago nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, por un valor total de 136.800.000 pesos, moneda de curso legal; /3/ las acciones de pago deberán ser emitidas, suscritas y pagadas, dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la Junta, correspondiendo al Directorio de la Sociedad efectuar la fijación final del precio de colocación de estas acciones, quedando facultado en tal sentido por la Junta. C) La Junta acordó reemplazar el artículo sexto permanente de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de dos mil trescientos setenta millones setenta y un mil ciento setenta y tres pesos, moneda de curso legal, dividido en setecientos doce mil cuatrocientos sesenta y cuatro acciones nominativas, de una serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”. D) La Junta acordó reemplazar el artículo primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad de dos mil trescientos setenta millones setenta y un mil ciento setenta y tres pesos, moneda de curso legal, dividido en setecientas doce mil cuatrocientos sesenta y cuatro acciones nominativas, de una serie, sin valor nominal, ha sido parcialmente suscrito y pagado como sigue: (a) con la suma de dos mil treinta y siete millones diecinueve mil ciento setenta y tres pesos, moneda de curso legal, dividido en ciento veinticuatro mil doscientas ocho acciones nominativas, sin valor nominal, y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas al contado y otros bienes debidamente valorizados antes del veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés; (b) con la suma de ciento noventa y seis millones doscientos cincuenta y dos mil pesos, moneda de curso legal, dividido en dieciocho mil doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, sin valor nominal, y de una misma serie, las que deben ser emitidas, suscritas y pagadas al contado o mediante la capitalización de deudas contra la Sociedad antes del veinte de mayo del año dos mil veinticuatro; y (c) con la suma de ciento treinta y seis millones ochocientos mil pesos, moneda de curso legal, dividido en quinientas setenta mil acciones nominativas, sin valor nominal, y de una misma serie, las que deben ser emitidas, suscritas y pagadas al contado o mediante la capitalización de deudas contra la Sociedad antes del treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro.”. D) Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago de Chile, 11 de septiembre de 2024. HUMBERTO QUEZADA MORENO. Notario Público Titular.