Sociedad de Inversiones YQ Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2024
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $340.000.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión en bienes raíces y muebles, su explotación bajo la forma de compraventa, subdivisión, enajenaciones de cualquier especie, arrendamiento y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la práctica de cualquier otra inversión en bienes corporales o incorporales o valores de cualquier especie, la administración de los mismos y percepción de sus frutos; b) La formación, y en general la participación en sociedades, asociaciones y)o comunidades, cualquiera que sea su naturaleza y objeto; c) La prestación de servicios y consultorías, y la representación de terceros; d)La construcción, diseño, planificación, certificación, remodelación, loteo, urbanización, y parcelación, de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, y toda actividad a fin al desarrollo urbano y el negocio inmobiliario y)o de construcción; e) Cualquier otra que unánimemente acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Titular de esta Primera Notaría de Rancagua, calle Campos 466, comuna de Rancagua, certifica: Por escritura pública Rep. N°2.265-2024, hoy ante mi, YOLANDA ELECTRA QUEZADA LAUX, RAUL ALBERTO YAÑEZ DEL VALLE, ALEXIS DAVID YAÑEZ QUEZADA, CATHERINE NATALIA YAÑEZ QUEZADA, CAMILA CONSTANZA YAÑEZ QUEZADA, y doña CONSUELO VANESA YAÑEZ QUEZADA, todos con domicilio en avenida Tuniche numero dos mil ciento sesenta y uno, comuna de Rancagua, constituyeron sociedad responsabilidad limitada bajo razón social Sociedad de Inversiones YQ Limitada, pudiendo también actuar con el nombre de fantasía de YQ Limitada. Objeto: a) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión en bienes raíces y muebles, su explotación bajo la forma de compraventa, subdivisión, enajenaciones de cualquier especie, arrendamiento y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la práctica de cualquier otra inversión en bienes corporales o incorporales o valores de cualquier especie, la administración de los mismos y percepción de sus frutos; b) La formación, y en general la participación en sociedades, asociaciones y/o comunidades, cualquiera que sea su naturaleza y objeto; c) La prestación de servicios y consultorías, y la representación de terceros; d)La construcción, diseño, planificación, certificación, remodelación, loteo, urbanización, y parcelación, de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, y toda actividad a fin al desarrollo urbano y el negocio inmobiliario y/o de construcción; e) Cualquier otra que unánimemente acuerden los socios. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de las agencias y sucursales que más adelante se instalen o constituyan dentro o fuera de la República. Administración, Representación y Uso Razón Social: Corresponderá a YOLANDA ELECTRA QUEZADA LAUX y RAÚL ALBERTO YAÑEZ DEL VALLE, indistintamente, con amplias facultades.- Capital: $340.000.000, aportados así: Uno) Doña Yolanda Electra Quezada Laux aporta $163.200.000 equivalentes al 48% del capital social, que ingresa en este acto a la caja social; por medio de los siguientes aportes:: A) Los derechos sociales sobre un inmueble ubicado en Avenida Santa Maria número trescientos setenta y uno, local número ochenta y siete de la comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que de acuerdo a sus títulos se le denomina como local número ochenta y siete del Centro Comercial acogido a la ley seis mil setenta y uno, ubicado en Avenida Santa María número trescientos setenta y uno, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas mil seiscientos noventa y seis número mil quinientos cincuenta y siete del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y seis perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Avaluada en la suma de cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho pesos , que se tiene por enterada y pagada a la sociedad; B) Los derechos sociales sobre un inmueble ubicado en calle Brasil número mil setenta y nueve, que da frente a las Avenidas Brasil y Santa María, correspondiente al local comercial número Ciento sesenta y dos del edificio acogido a la ley seis mil setenta y uno, de la comuna de Rancagua. Que de acuerdo a sus títulos se le denomina como local comercial número Ciento sesenta y dos del edificio acogido a la ley seis mil setenta y uno, ubicado en calle Brasil número mil setenta y nueve, que da frente a las Avenidas Brasil y Santa María, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas novecientos cuarenta vuelta número mil ciento veintiséis del Registro de Propiedad del año dos mil ocho perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Avaluada este aporte en la suma de setenta y nueve millones quinientos treinta y cinco mil diez pesos , que se tiene por enterada y pagada a la sociedad.- C) Los derechos sociales constituidos sobre la propiedad correspondiente al local comercial número ciento treinta y dos del Edificio Acogido a la Ley seis mil setenta y uno, denominado las galerías, ubicado frente a las avenidas Brasil y Santa María, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho vuelta número ocho mil ciento veintiuno del Registro de Propiedad del año dos mil veinte perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Avaluada este aporte en la suma de veinte millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos nueve pesos, que se tiene por enterada y pagada a la sociedad.-D) Los derechos sociales constituidos sobre la propiedad correspondiente al local comercial número ciento diecinueve del Edificio Acogido a la Ley seis mil setenta y uno, denominado las galerías, ubicado frente a las avenidas Brasil y Santa María, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas cuatro mil treinta y seis vuelta número siete mil ciento setenta y nueve del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Avaluada este aporte en la suma de diecinueve millones ciento diecisiete mil setecientos veintiséis pesos, que se tiene por enterada y pagada a la sociedad.- E) Los derechos sociales constituidos sobre la propiedad correspondiente al local comercial número ciento veinticuatro del edificio acogido a la ley seis mil setenta y uno, que da parte a las avenidas Brasil y Santa María, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas dos mil trescientos noventa y tres vuelta número cuatro mil cuatrocientos cuatro del Registro de Propiedad del año dos mil veintidós perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. – Avaluada este aporte en la suma de trece millones novecientos setenta y un mil quinientos noventa y siete pesos, que se tiene por enterada y pagada a la sociedad. – F) Los derechos sociales constituidos sobre la propiedad correspondiente al local comercial número ciento sesenta y ocho del edificio acogido a la ley seis mil setenta y uno, que da parte a las avenidas Brasil y Santa María, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas dos mil trescientos noventa y dos número cuatro mil cuatrocientos dos del Registro de Propiedad del año dos mil veintidós perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. – Avaluada este aporte en la suma de veinticinco millones treinta y ocho mil doscientos ochenta pesos, que se tiene por enterada y pagada a la sociedad.- DOS) Raúl Alberto Yáñez Del Valle aporta la suma de ciento sesenta y tres millones doscientos mil pesos equivalentes al cuarenta y ocho por ciento del capital social, que ingresa en este acto a la caja social; por medio de los siguientes aportes: A) Los derechos sociales sobre un inmueble ubicado en Avenida Santa Maria número trescientos setenta y uno, local número ochenta y siete de la comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que de acuerdo a sus títulos se le denomina como local número ochenta y siete del Centro Comercial acogido a la ley seis mil setenta y uno, ubicado en Avenida Santa María número trescientos setenta y uno, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas mil seiscientos noventa y seis número mil quinientos cincuenta y siete del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y seis perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Avaluada este aporte en la suma de cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho pesos , que se tiene por enterada y pagada a la sociedad; B) Los derechos sociales sobre un inmueble ubicado en calle Brasil número mil setenta y nueve, que da frente a las Avenidas Brasil y Santa María, correspondiente al local comercial número Ciento sesenta y dos del edificio acogido a la ley seis mil setenta y uno, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas novecientos cuarenta vuelta número mil ciento veintiséis del Registro de Propiedad del año dos mil ocho perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Avaluada este aporte en la suma de setenta y nueve millones quinientos treinta y cinco mil diez pesos , que se tiene por enterada y pagada a la sociedad.- C) Los derechos sociales constituidos sobre la propiedad correspondiente al local comercial número ciento treinta y dos del Edificio Acogido a la Ley seis mil setenta y uno, denominado las galerías, ubicado frente a las avenidas Brasil y Santa María, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho vuelta número ocho mil ciento veintiuno del Registro de Propiedad del año dos mil veinte perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Avaluada este aporte en la suma de veinte millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos nueve pesos, que se tiene por enterada y pagada a la sociedad.-D) Los derechos sociales constituidos sobre la propiedad correspondiente al local comercial número ciento diecinueve del Edificio Acogido a la Ley seis mil setenta y uno, denominado las galerías, ubicado frente a las avenidas Brasil y Santa María, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas cuatro mil treinta y seis vuelta número siete mil ciento setenta y nueve del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Avaluada este aporte en la suma de diecinueve millones ciento diecisiete mil setecientos veintiséis pesos, que se tiene por enterada y pagada a la sociedad.- E) Los derechos sociales constituidos sobre la propiedad correspondiente al local comercial número ciento veinticuatro del edificio acogido a la ley seis mil setenta y uno, que da parte a las avenidas Brasil y Santa María, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas dos mil trescientos noventa y tres vuelta número cuatro mil cuatrocientos cuatro del Registro de Propiedad del año dos mil veintidós perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Avaluada este aporte en la suma de trece millones novecientos setenta y un mil quinientos noventa y siete pesos, que se tiene por enterada y pagada a la sociedad.-F) Los derechos sociales constituidos sobre la propiedad correspondiente al local comercial número ciento sesenta y ocho del edificio acogido a la ley seis mil setenta y uno, que da frente a las avenidas Brasil y Santa María, de la comuna de Rancagua e inscrita a su nombre a fojas dos mil trescientos noventa y dos número cuatro mil cuatrocientos dos del Registro de Propiedad del año dos mil veintidós perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Avaluada este aporte en la suma de veinticinco millones treinta y ocho mil doscientos ochenta pesos, que se tiene por enterada y pagada a la sociedad. TRES) Alexis David Yáñez Quezada aporta $3.400.000 equivalentes al 1% del capital social, que aportará en dinero efectivo en la medida que las necesidades de la sociedad lo requiera, quedando obligado a enterar y pagar este aporte a más tardar dentro de los 3 años siguientes a la constitución de esta sociedad.- CUATRO) Catherine Natalia Yáñez Quezada aporta la suma de $3.400.000 equivalentes al 1% del capital social, que aportará en dinero efectivo en la medida que las necesidades de la sociedad lo requiera, quedando obligado a enterar y pagar este aporte a más tardar dentro de los 3 años siguientes a la constitución de esta sociedad.-CINCO) doña Consuelo Vanesa Yáñez Quezada aporta la suma de $3.400.000 equivalentes al 1% del capital social, que aportará en dinero efectivo en la medida que las necesidades de la sociedad lo requiera, quedando obligado a enterar y pagar este aporte a más tardar dentro de los 3 años siguientes a la constitución de esta sociedad.- SEIS) doña Camila Constanza Yáñez Quezada aporta la suma de $3.400.000 equivalentes al 1% del capital socialque aportará en dinero efectivo en la medida que las necesidades de la sociedad lo requiera, quedando obligado a enterar y pagar este aporte a más tardar dentro de los 3 años siguientes a la constitución de esta sociedad.- Duración: Indefinida, a contar fecha otorgamiento escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 5 de septiembre de 2024.