Servicios de Intermediación y Corretaje de Propiedades Berríos y Guevara Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2024
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, Notario Suplente de Rodrigo Andrés Farías Picón, Notario Interino de la 1ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número 1160, oficina 101 - 102, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 08 de Agosto de 2024, Repertorio número 9.627/2024, ante el Notario Interino, don Víctor Arturo Guevara Cáceres y doña Andrea Denisse Berríos Zúñiga, únicos y actuales socios de la sociedad Servicios de Intermediación y Corretaje de Propiedades Berrios y Guevara Limitada (“Sociedad”); todos domiciliados para estos efectos en Avenida Chamisero número 15.921, casa 125, comuna de Colina, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad en los siguientes términos: i) Modificar el nombre o razón social de la Sociedad, la que pasará a denominarse “Asesorías e Intermediación Berrios y Guevara Limitada”, sustituyéndose, en consecuencia, el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero: La razón social de la sociedad es “ASESORÍAS E INTERMEDIACIÓN BERRIOS Y GUEVARA LIMITADA”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios, de publicidad, o todo otro tipo, la expresión “Berríos y Guevara Ltda.”; y ii) Modificar y ampliar el objeto de la Sociedad, agregando la asesoría y consultoría en inversiones financieras y la realización de actividades inmobiliarias a cambio de una retribución o por contrata, sustituyéndose, en consecuencia, el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: i) la prestación de servicios de intermediación y corretaje de propiedades e intermediación financiera; ii) la asesoría y consultoría en inversiones financieras; iii) la realización de actividades inmobiliarias a cambio de una retribución o por contrata; y iv) en general, la asesoría y realización de todas aquellas otras actividades complementarias o suplementarias de las prestaciones y asesorías antes indicadas”. En lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 10 de Septiembre de 2024.