CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Magnolia SpA

RUT 18464540-8 CVE 2547772
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2024
Notario
MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA
Oficio
Titular de la 48° Notaría de Santiago doña Patricia Valentina Manríquez Huerta

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto A) La compra, venta, distribución, exportación, importación y comercialización en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de toda clase de flores, arreglos florales, regalos, peluches, artículos de paquetería, adornos y elementos decorativos de cualquier naturaleza, al mismo tiempo, maquinarias, insumos y artículos de jardinería y paisajismo; B) La prestación de toda clase de servicios de confección, reparación, diseño, mantención, desarrollo y ejecución de todo tipo de áreas verdes, jardines, parques, plantas, árboles y todo tipo de flora; C) La explotación de toda clase de establecimientos que exploten o desarrollen, ya sea directa o indirectamente, las actividades señaladas en las letras anteriores; D) En general, realizar toda actividad o negocios relacionados con las anteriores y todas aquellas actividades, servicios u operaciones que los socios fijen de común acuerdo. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Público, Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, comuna Las Condes, Certifico que: Por escritura Pública de fecha 16 de septiembre, bajo Repertorio número 11.496/2024, ante mí, Fernanda Montserrat Moliner Pereira, cédula de identidad número 18.464.540-8 y Doris Erika Finster Schweizer, cédula de identidad número 9-679.625- 0, constituyeron una sociedad por acciones en los siguientes términos: Razón Social: “Magnolia SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto A) La compra, venta, distribución, exportación, importación y comercialización en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de toda clase de flores, arreglos florales, regalos, peluches, artículos de paquetería, adornos y elementos decorativos de cualquier naturaleza, al mismo tiempo, maquinarias, insumos y artículos de jardinería y paisajismo; B) La prestación de toda clase de servicios de confección, reparación, diseño, mantención, desarrollo y ejecución de todo tipo de áreas verdes, jardines, parques, plantas, árboles y todo tipo de flora; C) La explotación de toda clase de establecimientos que exploten o desarrollen, ya sea directa o indirectamente, las actividades señaladas en las letras anteriores; D) En general, realizar toda actividad o negocios relacionados con las anteriores y todas aquellas actividades, servicios u operaciones que los socios fijen de común acuerdo. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Capital Social: El capital de la Sociedad será la cantidad de un millón de pesos chilenos, dividido y representado en diez acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Una sola persona podrá poseer el total de las acciones emitidas por la Sociedad. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Septiembre de 2024. Marcelo Andrés Donoso Araya, Notario Suplente.-