MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

JEKO SpA

RUT 77333143-K CVE 2547380
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2024
Notaría
Trigésima

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2024
Notario
Notario Suplente de don HECTOR CLAUDIO SOTO CANDIA
Domicilio
con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número dos mil quinientos treinta y seis
Comuna
Trigésima

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL COMTE NARANJO, abogado, Notario Suplente de don HECTOR CLAUDIO SOTO CANDIA, Notario Público Interino, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número dos mil quinientos treinta y seis, de esta comuna, según decreto número ciento cuarenta y nueve guion dos mil veinticuatro, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, certifico que: Por escritura Pública de fecha 11 de septiembre de 2024, repertorio número cuatrocientos noventa y dos guion dos mil veinticuatro, ante mí: don JORGE WILSON ESPINOSA GUASGUA, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y cinco guion ocho, domiciliado en Avenida Chile España, número ciento veinte, departamento mil doscientos uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y don ISMAEL NOUHA OUAFI, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y cinco guion tres, domiciliado en Huérfanos, número mil cuarenta y cuatro, oficina número novecientos cinco, comuna de Santiago, y de paso por esta comuna, Región Metropolitana, venden acciones y modifican la administración de La sociedad JEKO SPA, Rol Único tributario número tributario setenta y siete millones trescientos treinta y tres mil ciento cuarenta y tres guion k, la sociedad fue constituida con fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría Trigésima Sexta de Santiago, ante el Notario Público don Andrés Felipe Rieutord Alvarado y se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas nueve mil trecientos veinticinco, números cuatro mil ciento sesenta y uno del año dos mil veintiuno, en el siguiente sentido: (i) JORGE WILSON ESPINOSA GUASGUA, vendió todas las acciones que le corresponden en la sociedad a don ISMAEL NOUHA OUAFI, quien queda como único accionista, con la totalidad de las acciones. (ii) De lo anteriormente expuesto los accionistas vienen en modificar la cláusula del ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO de los estatutos sociales, correspondiente a la administración de la sociedad, según consta en la escritura de constitución de la sociedad por acciones “JEKO SPA”, en el sentido de dar la facultad de administración y el uso de la razón social para que esta sea ejercida por don ISMAEL NOUHA OUAFI. Se entiende que en todo lo no modificado de la presente clausula, esta se encuentra plenamente vigente el estatuto social y que rige íntegramente.-