TECNOLOGIAS DE INFORMACION LINUX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 725/2024
- Notario
- PATRICIA LORETO AHUMADA RODRÍGUEZ
- Oficio
- Primera Notaria de Colina
- Comuna
- Colina
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| IT LINUX SpA | socio | 76977966-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA LORETO AHUMADA RODRÍGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Colina, con oficio en Calle Chacabuco N° 166, Piso 1, comuna de Colina, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2024, Repertorio N° 725/2024, otorgada ante mí, comparecieron DANIEL ANTONIO EUGENIN MORALES, C.I. 13.756.988-4; por sí y en su calidad de representante legal de IT LINUX SpA, RUT 76.977.966-3 y GABRIEL FERNANDO EUGENIN MORALES, C.I. 12.497.859-9, domiciliados en Padre Mariano 391, Oficina 704, Comuna de Providencia, región Metropolitana y suscribieron escritura de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de la sociedad TECNOLOGIAS DE INFORMACION LINUX LIMITADA, en el siguiente orden: I) DANIEL ANTONIO EUGENIN MORALES y la empresa IT LINUX SpA, venden, ceden y transfieren a don GABRIEL FERNANDO EUGENIN MORALES, quien compra, acepta y adquiere parte de los derechos que poseen en la empresa Forma y precio en escritura extractada. De este modo quedan como titulares de la sociedad: a) don DANIEL ANTONIO EUGENIN MORALES con un sesenta y cinco por ciento por ciento de participación y; b) IT LINUX SpA, con un cinco por ciento de participación; c) don GABRIEL FERNANDO EUGENIN MORALES con un treinta por ciento de participación. II) La administración y el uso de la razón social se mantendrá en el socio don DANIEL ANTONIO EUGENIN MORALES, quien tendrá las más amplias facultades de administración, facultades contenidas en el pacto social y sus modificaciones, las cuales podrán ser delegadas en todo o parte por él a terceros. III) La empresa tendrá una duración indefinida y mantendrá su vigencia en tanto no se configuren aquellas causales de disolución establecidas en la cláusula novena y se cumpla con las formalidades legales y estatutarias para disolverla, es decir, por escritura pública. Demás estipulaciones en escritura extractada. Colina, 12 de Septiembre de 2024.