MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

MANTENCIONES Y MODERNIZACIONES VENECHI ASCENSORES S.A.

RUT 77026263-1 CVE 2547065
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2024
Repertorio
9415-2024
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2024, Repertorio N°9.415-2024, ante mí: doña LEIDY CAROL GÓMEZ MOLLEJA, Venezolana, soltera, de oficio asistente administrativo, cédula de identidad número 26.014.898-2, con domicilio en Santa Elena 998, departamento 1106, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana; quien debidamente facultado redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “MANTENCIONES Y MODERNIZACIONES VENECHI ASCENSORES S.A.”, RUT 77.026.263-1, en la cual sus únicos accionistas según registro de accionista tenido a la vista por Notario autorizante, la Junta Extraordinaria de Accionistas exponen que sanea escritura de constitución de la sociedad MANTENCIONES Y MODERNIZACIONES VENECHI ASCENSORES S.A., constituida en fecha 7 de junio de 2019, en la notaría Vigésimo Quinta de Santiago de doña GLORIA ORTIZ CARMONA, con oficio en la calle compañía 1068 locales 395 y 391 en la comuna de Santiago Centro, exponiendo: PRIMERO: “Por error, tanto en la escritura pública de constitución de la sociedad, como en su extracto social debidamente inscrito y publicado, en el artículo tercero, en el cual se señala “La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla.” Existe un error siendo que no se indica el plazo de duración de las prórrogas sucesivas. Debiendo dicho artículo tercero indicar: “La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de cinco años tácita y sucesivamente si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de disolverla”. Terminada la citada intervención, procede la secretaria a someter a votación el citado asunto, quedando aprobado por unanimidad de los Accionistas. SEGUNDO: Terminada la citada intervención, procede la secretaria a someter a votación el citado asunto, quedando aprobado por unanimidad de los Accionistas. Acuerdos: Luego de analizar la propuesta, la Junta de Accionistas aprobó por unanimidad sanear el vicio contenido en el citado artículo tercero de la escritura de constitución. En consecuencia, del acuerdo anterior queda modificado el artículo tercero de la escritura de constitución, que pasará a leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: “La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de cinco años tácita y sucesivamente si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de disolverla”, esto, conforme a las disposiciones contenidas en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre “Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades”. Se deja constancia que el capital de la sociedad es de $5.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre de 2024.