Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 11420-2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 20.190
Objeto social
El objeto de la sociedad será la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, pudiendo al efecto efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como derechos, acciones, bonos, debentures y cualquier otro tipo de instrumentos financieros, en el país o en el extranjero, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos; y, en general, cualquier otra actividad que tenga relación directa o indirecta con los objetos principales; la inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: que por escritura pública fecha 9 septiembre 2024, ante mí, Repertorio Nº 11.420-2024, HUGO ARTURO SILVA ESPINOZA, MARÍA MACARENA SILVA SERAFINI y PAULINA ANDREA SILVA SERAFINI constituyeron Sociedad por Acciones Ley Nº 20.190 de 2007. Nombre: “INVERSIONES SAN ISIDRO SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, pudiendo al efecto efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como derechos, acciones, bonos, debentures y cualquier otro tipo de instrumentos financieros, en el país o en el extranjero, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos; y, en general, cualquier otra actividad que tenga relación directa o indirecta con los objetos principales; la inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en este acto por los accionistas en las siguientes proporciones: a.) Don HUGO ARTURO SILVA ESPINOZA suscribe setecientas acciones y paga el valor de ellas ascendente a la suma de setecientos mil pesos; b.) Doña MARÍA MACARENA SILVA SERAFINI suscribe ciento cincuenta acciones y paga el valor de ellas ascendente a la suma de ciento cincuenta mil pesos; y, c.) Doña PAULINA ANDREA SILVA SERAFINI suscribe ciento cincuenta acciones y paga el valor de ellas ascendente a la suma de ciento cincuenta mil pesos. De esta suerte, ha quedado totalmente suscrito y pagado al contado el capital inicial de la sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre, 2024.-