INVERSIONES OLITE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2024
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- treinta años a contar fecha escritura extractada prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de diez años cada uno permaneciendo vigente de ocurrir causales expresadas en escritura extractada y Cláusula Séptima, Sucesión: en caso de fallecimiento de alguno de los socios sociedad continuará con herederos del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar por una sola persona según escritura extractada. Otras cláusulas constan en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público titular 27ª Notaría Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2024, repertorio número 8498-2024, ante mí, don Eustaquio Baztán Baquedano, domicilio Francisco Noguera doscientos oficina setecientos uno, Providencia, Santiago, concurre en su calidad de usufructuario de derechos sociales y socios don Juan Pascual Baztán González, domicilio Condominio Granja Osiris cuarenta y seis, Los Ángeles, VIII Región y de paso en esta ciudad, don Francisco Javier Baztán González, domicilio Francisco Noguera doscientos, oficina setecientos uno, Providencia, Santiago, don Ignacio Baztán González, domicilio Francisco Noguera doscientos, oficina setecientos uno, Providencia, doña Itsiar Baztán González, domicilio Francisco Noguera doscientos, oficina setecientos uno, comuna Providencia, Santiago y doña Cristina Baztán González, domicilio Cuatro Vientos trece mil setecientos ochenta y nueve, comuna de Lo Barnechea, socios modificaron sociedad INVERSIONES OLITE LIMITADA, inscrita a fs.5319 n° 4153 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2004 en el siguiente sentido: Cláusula Quinta Estatuto Social: Administración y uso de la razón social corresponde a don Eustaquio Baztán Baquedano, pudiendo ejercerla por si o por apoderado o por suplentes o sustitutos y en caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia suya corresponde a don Francisco Javier Baztán González, según escritura extractada. Cláusula Sexta duración y vigencia: treinta años a contar fecha escritura extractada prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de diez años cada uno permaneciendo vigente de ocurrir causales expresadas en escritura extractada y Cláusula Séptima, Sucesión: en caso de fallecimiento de alguno de los socios sociedad continuará con herederos del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar por una sola persona según escritura extractada. Otras cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 12 Septiembre de 2024.