MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ICIL ICAFAL MONTAJES LIMITADA

RUT 77165490-8 CVE 2546891
Capital
$812.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de septiembre de 2024
Repertorio
10664--/2024
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$812.000.000 CLP
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 18.046

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La Sociedad será administrada por uno o más administradores, quienes podrán ser una persona natural o jurídica, y serán designados y removidos por la Junta de

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ICIL ICAFAL MONTAJES LIMITADA socio 77165490-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N°20, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 05 de septiembre del año 2024, Repertorio N° 10.664.-.-/2024, otorgada ante mí, ICIL ICAFAL S.A., domiciliada en Augusto Leguía Sur N°160, oficina 51, comuna de Las Condes, e ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., domiciliada en Augusto Leguía Sur N° 160, oficina 51, Las Condes, acordaron modificar la sociedad ICIL ICAFAL MONTAJES LIMITADA, RUT N° 77.165.490-8, cuya inscripción social consta a fojas 13.313, número 10.754, del Registro de Comercio de Santiago del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en las siguientes materias: i) Transformación. Transformar a la Sociedad en una sociedad por acciones, la cual se regirá por los Estatutos que se indican, y en subsidio por las normas del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio, como en silencio y en todo aquello que no se contraponga a su naturaleza ni a las disposiciones antes citadas, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento contenido en el Decreto N° 702. ii) Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad será “Icafal Minería y Montaje SpA.”, pudiendo usar como nombres de fantasía las expresiones “Icafal Minería SpA.” y/o “Icafal Montaje SpA.” para todos los efectos legales. iii) Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: Uno) La consultoría, estudio, asesoría, ingeniería y ejecución de todo tipo de obras civiles industriales, de infraestructura ferroviaria y vial, lo cual incluye la construcción, reparación, mantención, operación y suministro de dichas obras, como el montaje electromecánico de plantas, equipos y maquinaria, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista. Dos) La compra, venta, arriendo y administración de todo tipo de bienes muebles y maquinarias relacionadas con la construcción, reparación, mantención, operación de todo tipo de obras civiles industriales, de infraestructura ferroviaria o vial y el montaje de todo y cualquier tipo de plantas, elementos, equipos y/o maquinaria. Tres) La participación como socio, accionista o administrador en toda clase de sociedades, anónimas, limitadas, en comandita, colectiva, asociaciones, cooperativas, comunidades, cuentas en participación y en general con cualquier clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, civiles o comerciales y con cualquier objeto. Cuatro) Actuar como representante, agente o comisionista de empresas nacionales o extranjeras, dedicadas a la fabricación, elaboración, distribución de maquinarias, bienes y productos destinados a la industria y al rubro ferroviario. Cinco) Prestación de servicios de aseo, limpieza y/o remoción de material, restos o residuos industriales. iv) Duración. La duración de la Sociedad será indefinida. v) Forma de Administración: La Sociedad será administrada por uno o más administradores, quienes podrán ser una persona natural o jurídica, y serán designados y removidos por la Junta de Accionistas. El capital de la Sociedad ascendente a $812.000.000, quedó dividido en 81.200 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, el cual está íntegramente suscrito y pagado, según se regula en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. En el mismo acto, los accionistas dieron a la Sociedad nuevos Estatutos refundidos. En lo no modificado, los accionistas dejan íntegra y plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre del año 2024.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.- AVB