EDUCACIONAL Y CULTURAL OMEGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- 1ra. Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Duración
- Rectifica y complementa: 1) cláusula “Primero” elimina: cedente y cesionarios reemplaza por: cedente y la comunidad hereditaria Rubén Adolfo Hermosilla Andrades. 2) agrega a continuación “escritura pública constitución, undécima cláusula, sociedad continúa herederos socio fallecido 3) reemplaza “los cesionarios del restante” por “la comunidad hereditaria”. demás mantiene. 4) cláusula “Segundo” a continuación de “…a los cesionarios”, agrega, “compran, aceptan y adquieren para sí, persona natural. 5) cláusula “Cuarto” reemplaza siguiente: consecuencia cesión onerosa, cesionario transfiere todos sus derechos sobre la sociedad. Capital social, queda distribuido; a) Isolina de las Mercedes Ramírez Peña veinte coma setenta y cinco por ciento del capital aproximadamente. b) Pablo León, Ismael Alejandro, David Rubén, Javier Andrés, Sebastián Ignacio y Juan Pablo David, todos Hermosilla Ramírez, cada uno de ellos dos coma cero setenta y cinco por ciento del capital aproximadamente. c) Comunidad hereditaria Rubén Hermosilla Andrades sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento del capital, concurre autorizando. 6): elimina cláusula “Sexto” toma lugar “Séptimo” y sucesivamente. En lo no modificado siguen en vigor todas estipulaciones de citada escritura de cesión de derechos y en el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular 1ra. Notaría de La Reina, Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico, por escritura pública otorgada hoy ante mí, Rep. 15.018, VLADIMIR PATRICIO QUINTEROS ARBIOL, Abogado, Julio Prado 888, Providencia, como representante convencional de cedente o vendedor, MIGUEL ÁNGEL CAÑAS BAVESTRELLO, Av. Simón Bolívar 7.858, casa a), La Reina; y de cesionarios PABLO LEÓN HERMOSILLA RAMÍREZ; ISMAEL ALEJANDRO HERMOSILLA RAMÍREZ, DAVID RUBÉN HERMOSILLA RAMÍREZ, JAVIER ANDRÉS HERMOSILLA RAMÍREZ, SEBASTIÁN IGNACIO HERMOSILLA RAMÍREZ, JUAN PABLO DAVID HERMOSILLA RAMIREZ e ISOLINA DE LAS MERCEDES RAMÍREZ PEÑA, todos domiciliados en Alonso de Ercilla 8.597, La Florida; sanea inscripción fuera de plazo, rectifica y complementa escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad responsabilidad limitada de “EDUCACIONAL Y CULTURAL OMEGA LIMITADA”, R.U.T. 78.030.820-6 de fecha 27 de octubre 2021, ante Muriel Tapia Uribe, Notario Interino de este oficio, Rep. 2507 de 2021; sociedad constituida 22 junio 1990, Notario Santiago, Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita Fs. 18.251, Nro. 9.145 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 1990, publicada Diario Oficial 28 julio 1990. Sanea: inscripción fuera de plazo. Rectifica y complementa: 1) cláusula “Primero” elimina: cedente y cesionarios reemplaza por: cedente y la comunidad hereditaria Rubén Adolfo Hermosilla Andrades. 2) agrega a continuación “escritura pública constitución, undécima cláusula, sociedad continúa herederos socio fallecido 3) reemplaza “los cesionarios del restante” por “la comunidad hereditaria”. demás mantiene. 4) cláusula “Segundo” a continuación de “…a los cesionarios”, agrega, “compran, aceptan y adquieren para sí, persona natural. 5) cláusula “Cuarto” reemplaza siguiente: consecuencia cesión onerosa, cesionario transfiere todos sus derechos sobre la sociedad. Capital social, queda distribuido; a) Isolina de las Mercedes Ramírez Peña veinte coma setenta y cinco por ciento del capital aproximadamente. b) Pablo León, Ismael Alejandro, David Rubén, Javier Andrés, Sebastián Ignacio y Juan Pablo David, todos Hermosilla Ramírez, cada uno de ellos dos coma cero setenta y cinco por ciento del capital aproximadamente. c) Comunidad hereditaria Rubén Hermosilla Andrades sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento del capital, concurre autorizando. 6): elimina cláusula “Sexto” toma lugar “Séptimo” y sucesivamente. En lo no modificado siguen en vigor todas estipulaciones de citada escritura de cesión de derechos y en el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura señalada. Santiago, 09 agosto 2024.