COOPERATIVA CONSORCIO DE TRABAJADORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2024
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Administración
Cuatro. El Consejo de Administración, tendrá todas las facultades necesarias para la administración de La Cooperativa, sin que sea necesario efectuar mención particularizada de cada una de ellas, tantas cuantas fueren precisas para el correcto y cabal cumplimiento del objetivo social, salvo aquellas que sean privativas de las Juntas Generales. Estatuto actual: Artículo Cincuenta y siete Número cuatro.- “Artículo Cincuenta y siete.- Son atributos y deberes del Consejo de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo 4943, certifico: Por escritura fecha 01 de Agosto 2024, otorgada ante mí, ANNIBAL CANO GARCÍA, Girardi N°1403, Providencia, se ha reducido el acta de fecha 05 de Junio de 2024, de la Junta General de Socios, de la COOPERATIVA CONSORCIO DE TRABAJADORES LIMITADA, Rut N°65.149.641-1, constituida con fecha 18 de agosto de 2017 e inscrita a fojas 64699 N°34824 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Junta integrada por 11 socios, donde reformaron los estatutos como se detalla a continuación: i) Estatuto actual: “Artículo 4°. Capital $30.000.000, dividido en 5.000.- cuotas de participación de $6.000 cada una, al 31 Diciembre de 2018. Cada cuota de participación corresponderá a los respectivos afiliados de las organizaciones socias o a la cuota que pacten a su ingreso las entidades socias. Las organizaciones socias de La Cooperativa deberán enterar el porcentaje de su participación según sus posibilidades, hasta completar un mínimo de 30% de dicho aporte, al 31/12/2017. El saldo insoluto lo completarán al 31/12/2018. Con todo el Consejo de Administración tendrá facultades para adecuar estos montos, con tal de que el total de las cuotas de participación esté enterado el 31/12/2018”.- Reforma de Estatutos: Se modifica la cláusula para coincidir con el capital actual. “Artículo Cuarto.- Capital social asciende a $30.000.000.-, dividido en 5.000, cuotas de participación de $6.000 cada una, al 31/12/2018. A junio de 2024 el Capital asciende a $90.000.000.-, a partir de aumento de capital aprobado en 2021. Cada cuota de participación corresponderá a los respectivos afiliados de las organizaciones socias o a la cuota que pacten a su ingreso las entidades socias. De acuerdo al a Junta de General de Socios de junio de 2024o se acuerda aumentar el capital social a $223.728.000. Para estos efectos los socios aceptados por el Consejo de Administración enterarán el total equivalente a sus excedentes del año 2023 a más tardar el 30 Abril de 2025”.- Estatuto actual: Artículo 57° N°4.- “Artículo 57.- Son atributos y deberes del Consejo de Administración: Cuatro. El Consejo de Administración, tendrá todas las facultades necesarias para la administración de La Cooperativa, sin que sea necesario efectuar mención particularizada de cada una de ellas, tantas cuantas fueren precisas para el correcto y cabal cumplimiento del objetivo social, salvo aquellas que sean privativas de las Juntas Generales. Estatuto actual: Artículo Cincuenta y siete Número cuatro.- “Artículo Cincuenta y siete.- Son atributos y deberes del Consejo de Administración: Cuatro. El Consejo de Administración, tendrá todas las facultades necesarias para la administración de La Cooperativa, sin que sea necesario efectuar mención particularizada de cada una de ellas, tantas cuantas fueren precisas para el correcto y cabal cumplimiento del objetivo social, salvo aquellas que sean privativas de las Juntas Generales.- Reforma de estatutos: Se especifican facultades para operar en Instituciones financieras: “Artículo Cincuenta y siete.- Son atributos y deberes del Consejo de Administración: Cuatro. El Consejo de Administración, tendrá todas las facultades necesarias para la administración de La Cooperativa, sin que sea necesario efectuar mención particularizada de cada una de ellas, tantas cuantas fueren precisas para el correcto y cabal cumplimiento del objetivo social, salvo aquellas que sean privativas de las Juntas Generales. Junto con la Reforma de Estatutos la Junta acuerda dar poder al abogado Annibal Cano García, Rut 17.179.099-9, para que reduzca la presente acta a escritura pública, la inscriba en el Registro de Comercio y cumpla todas las formalidades que exijan la Ley y el Departamento de Cooperativas.- Santiago, Las Condes 27 de Agosto de 2024.