Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 86593-2024
- Notario
- MACARENA REGINA PINO ABARCA
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A.-) El objeto de la sociedad será la explotación comercial del giro del transporte terrestre, y en especial el transporte público remunerado de pasajeros. Podrá, para dicho efecto, participar en licitaciones de vías para la prestación del servicio de transporte público y remunerado de pasajeros, celebrar convenios, tomar concesiones o permisos, y en general celebrará actos o contratos destinados a cumplir el señalado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA REGINA PINO ABARCA, Notario Público de la 49ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular Wladimir Alejandro Schramm Lopez, con oficio en Hermanos Amunategui N° 73, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 9/09/2024, Repertorio N° 86.593-2024.-, ante mí, doña YASNA ELOY ASTUDILLO FLORES, chilena, casada, cédula de identidad número 13.033.485-7, domiciliado para estos efectos en ésta ciudad, Avenida Neptuno 020, Depto C-94, Condominio Las Torcazas, Estación Central, R.M., constituyó la Sociedad por Acciones “TRANSPORTES ELOY SpA”, con nombre de fantasía “ELOY SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A.-) El objeto de la sociedad será la explotación comercial del giro del transporte terrestre, y en especial el transporte público remunerado de pasajeros. Podrá, para dicho efecto, participar en licitaciones de vías para la prestación del servicio de transporte público y remunerado de pasajeros, celebrar convenios, tomar concesiones o permisos, y en general celebrará actos o contratos destinados a cumplir el señalado objeto. En consecuencia, podrá desarrollar cualquier actividad ligada con el transporte, pudiendo relacionarse, entidades públicas o en las que tenga interés el Estado, y, especialmente, con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus servicios dependientes, podrá prestar el servicio de transporte de pasajeros mediante vehículos propios o de terceros. B.-) Podrá establecer cualquier tipo de establecimientos e instalaciones industriales o comerciales, destinados a la compraventa, representación importación, distribución y comercialización, en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de vehículos, repuestos y todo tipo de accesorios de estos; de combustibles, aceites, aditivos, lubricantes, y en general cualquier producto o servicio para el transporte automotriz. C.-) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa será la prestación integral de servicios de mecánica automotriz, asimismo, podrá efectuar la compra y comercialización de repuestos y accesorios para vehículos, sin perjuicio de cualquier otra actividad que determine la constituyente. D.-) El objeto de la sociedad será la compra, venta, permuta, importación, representación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de automóviles, motocicletas, maquinarias, vehículos en general, de cualquier marca, nuevos o usados, ya sean estos, de motores bencineros o petroleros, como también de repuestos, piezas, accesorios, lubricantes y mercaderías nacionales y extranjeras, en especial en la línea automotriz; asimismo, podrá dar toda clase de prestación de servicios de lubricación, reparación, mantenimiento, ya sea, de frenos, electricidad y mecánica en general de cualquier tipo de vehículos, como también, podrá realizar el lavado, engrase, cambio de aceite de los mismos; la instalación, venta y servicios de mantenimiento y reparación de equipos de audio, aire acondicionado y todo tipo de accesorios para vehículos, sin perjuicio de cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. E.-) El objeto de la sociedad será la explotación comercial del giro de transporte terrestre, y en especial el transporte público remunerado de pasajeros. podrá para dicho efecto, participar en licitaciones de recorrido o circuitos de locomoción colectiva, celebrar convenios, tomar concesiones o permisos, y en general celebrar actos o contratos destinados a cumplir el señalado objeto, pudiendo, en consecuencia, desarrollar cualquier actividad relacionada con el transporte, pudiendo relacionarse y convenir, sea con particulares, entidades públicas o en las que tenga interés el Estado, y, especialmente, con el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y sus servicios dependientes. F.-) Podrá efectuar el transporte de pasajeros y también de carga, el que será efectuado mediante vehículos propios o de terceros. G.-) Podrá establecer cualquier tipo de establecimientos e instalaciones industriales o comerciales, destinados a la compraventa, representación, importación, distribución y comercialización, en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de vehículos, repuestos y todo tipo de accesorios de estos; de combustibles, aceites aditivos, lubricantes, y en general cualquier producto para el transporte automotriz. Finalmente, la sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que la junta de accionistas acuerde al respecto, y que no sea contraria a derecho.-. CAPITAL: $8.000.000.- de pesos, moneda de curso legal, dividido en 8.000 acciones nominativas, sin valor nominal, a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, se suscribe y paga por el accionista doña Yasna Eloy Astudillo Flores, quien suscribe en este acto 8.000 acciones, a un valor de suscripción de $1.000.- cada una, lo que determina un valor total de suscripción ascendente a $8.000.000.-, que doña Yasna Eloy Astudillo Flores paga íntegramente en este acto, y en dinero efectivo.- DURACION: La duración de la sociedad será indefinida. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a doña YASNA ELOY ASTUDILLO FLORES, amplios poderes. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2024.