SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA VILLEGAS Y MORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 2950/2024
- Notario
- IVAN ANDRES TOLEDO MORA
- Oficio
- Tercera Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad se establece en la ciudad de Punta Arenas
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será el comercio y distribución de productos en general así como ventas al por mayor de materias primas, agrícolas, de metales y minerales metalíferos, de productos químicos, de maquinarias, herramientas, equipos y materiales en general de vehículos automotores, de maquinaria y equipos de transportes, venta o compraventa al por menor o detalle de vehículos automotores nuevos o usados, alquiler de autos y camionetas sin chofer, transportes de carga por carreteras, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos, servicios de diversión y esparcimientos, feria de exposiciones, con fines empresariales, mantenimiento y reparación de vehículos automotores, peluquería y salones de bellezas, actividades de mantenimientos físicos corporal, servicios de banquetes, bodas, y otras celebraciones, servicios de pastelería y repostería, y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro con el
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General quien tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente de una Sociedad Anónima y tendrá la representación judicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social lo que no será necesario acreditar ante terceros, esta investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocio, pactos, acuerdo y contratos sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SILVINA VERONICA MORA ESPADA | socio | 21359788-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN ANDRES TOLEDO MORA, Notario Público Interino de la Tercera Notaria de Punta Arenas, domiciliado en calle Lautaro Navarro N° 1048, Punta Arenas, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2024, Repertorio 2950/2024, ante mí, Comparecen: Don EDUARDO JAVIER VILLEGAS BAHAMONDEZ, chileno, constructor civil, Cédula de Identidad y RUT Nº 9.527.492-7, y doña SILVINA VERONICA MORA ESPADA, Cédula de Identidad y RUT Nº 21.359.788- 4, chilena, técnico en administración de empresas, ambos casados entre sí bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliados en calle Las Lumas Número cero mil doscientos noventa y uno, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, quienes modificaron la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA VILLEGAS Y MORA LIMITADA” y/o “VILMO LTDA.”, RUT N° 76.177.912-5, constituida mediante Escritura Pública suscrita en la Notaría de Punta Arenas de don Edmundo Correa Paredes, con fecha 24.10.2011, Repertorio Nº 2.880, cuyo extracto se inscribió con fecha 07.11.2011 a Fojas 654 Nº 582 en el Registro de Comercio de Punta Arenas del año 2011 y publicó en el Diario Oficial con fecha 02.11.2011, la cual a la fecha de la presente escritura, no ha sufrido modificaciones. Las modificaciones efectuadas en esta oportunidad consisten en: I. Habiendo dejado constancia los comparecientes que a al 01.01.2024, no se ha enterado y pagado el saldo de $10.000.000.- del capital de la de la sociedad, y para efectos de consolidar la realidad actual de la misma, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social, en el sentido de sustituir dicha cláusula de forma íntegra, reemplazándola por la siguiente, la cual queda en definitiva del siguiente tenor: “QUINTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $10.000.000.- aportados por las socios de la siguiente forma: a) Don EDUARDO JAVIER VILLEGAS BAHAMONDEZ, aporta la suma de $5.000.000.-, equivalentes al 50% del capital social, que se pagan en este acto, de contado, en dinero en efectivo e ingresados directamente a la caja social; y b) Doña SILVINA VERONICA MORA ESPADA aporta la suma de $5.000.000.-, equivalentes al 50% del capital social, que se pagan en este acto, de contado, en dinero en efectivo e ingresados directamente a la caja social; y II. Habiendose modificado el capital de la sociedad adecuando su valor a lo efectivamente pagado y suscrito por los socios en la forma indicada, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en el sentido de aumentar el capital desde la suma actual de diez millones de pesos -efectivamente pagado- a la cantidad de $16.604.238.-, cuya diferencia o aumento se paga íntegramente mediante la capitalización de la cuenta de revalorización de capital, según consta del último Balance al 31.12.2023, y a prorrata de la participación de cada socio en el capital social. De tal suerte, para efectos de este aumento de capital, se deja constancia que, a esta fecha el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Posteriormente los comparecientes, transformaron la sociedad la “SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA VILLEGAS Y MORA LIMITADA” y/o “VILMO LTDA.” en una Sociedad por Acciones denominada “VILMO SpA”, que se regirá por las estipulaciones y Estatutos que da cuenta la referida escritura y supletoriamente, por las disposiciones legales que le fueren aplicables. Los ESTATUTOS DE “VILMO SpA”, son los siguientes: Nombre o Razón Social: “VILMO SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será el comercio y distribución de productos en general así como ventas al por mayor de materias primas, agrícolas, de metales y minerales metalíferos, de productos químicos, de maquinarias, herramientas, equipos y materiales en general de vehículos automotores, de maquinaria y equipos de transportes, venta o compraventa al por menor o detalle de vehículos automotores nuevos o usados, alquiler de autos y camionetas sin chofer, transportes de carga por carreteras, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos, servicios de diversión y esparcimientos, feria de exposiciones, con fines empresariales, mantenimiento y reparación de vehículos automotores, peluquería y salones de bellezas, actividades de mantenimientos físicos corporal, servicios de banquetes, bodas, y otras celebraciones, servicios de pastelería y repostería, y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro con el objeto social. Domicilio: El domicilio de la sociedad se establece en la ciudad de Punta Arenas, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $16.604.238.-, que se divide en 02 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas que representes dichos títulos. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, en la forma indicada en los artículos transitorios de la referida escritura. Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General quien tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente de una Sociedad Anónima y tendrá la representación judicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social lo que no será necesario acreditar ante terceros, esta investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocio, pactos, acuerdo y contratos sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Capital: $16.604.238.- Otras estipulaciones escritura extractada. Punta Arenas, 11 de septiembre de 2024. Punta Arenas, 11-09-2024.