MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sierralta y Compañía Limitada

RUT 79514800-0 CVE 2546336
Capital
$28.800.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2024
Repertorio
4102-2024
Notario
R. Alfredo Martin Illanes
Oficio
Décimo Quinta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$28.800.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Asesorías y Comercializadora Puerto Varas Limitada socio 76590920-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. Alfredo Martin Illanes, Abogado, Notario Público, Titular Décimo Quinta Notaria de Santiago, Mardoqueo Fernandez 201, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2024, Repertorio N° 4102-2024, otorgada ante mí, Silvia Emilia Orezzoli Cintolesi, c.i. N° 4.666.647-K, Juan Pablo Sierralta Orezzoli, c.i. N° 12.628.844-1, Catalina Pérez Pastor, c.i. N° 10.051.145-2, e Inversiones, Asesorías y Comercializadora Puerto Varas Limitada, RUT N° 76.590.920-1; todos domiciliados en calle Las Hualtatas N° 5.020, casa 38, comuna de Lo Barnechea, Region metropolitana; modificaron la sociedad Sierralta y Compañía Limitada, inscrita a fojas 8.975, número 4.948, del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1984, en el siguiente sentido: (1) Inversiones, Asesorías y Comercializadora Puerto Varas Limitada vendió, cedió y transfirió a Juan Pablo Sierralta Orezzoli, la totalidad de la nuda propiedad que tenía sobre derechos sociales equivalentes al 15% del capital social de Sierralta y Compañía Limitada, en la cantidad de $28.800.000, pagaderos en la forma indicada en escritura extractada; y (2) Inversiones, Asesorías y Comercializadora Puerto Varas Limitada vendió, cedió y transfirió a Catalina Pérez Pastor, la propiedad plena que tenía sobre derechos sociales equivalente al 5% del capital social de Sierralta y Compañía Limitada, en la cantidad de $12.000.000, pagaderos en la forma indicada en escritura extractada. Como consecuencia de estas cesiones de derechos se modifican los estatutos sociales como sigue: (A) Se reemplaza la cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $100.000.000, cantidad que los socios aportaron y pagaron íntegramente en las siguientes proporciones: (i) Don Juan Pablo Sierralta Orezzoli, la nuda propiedad del 50% de los derechos sociales de la Sociedad, siendo doña Silvia Emilia Orezzoli usufructuaria vitalicia del cincuenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; (ii) don Juan Pablo Sierralta Orezzoli con el 45% de los derechos sociales de la Sociedad; y (iii) doña Catalina Pérez Pastor con el 5% de los derechos sociales de la Sociedad.”; y (B) Se reemplaza la cláusula Sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “SEXTO: La Sociedad practicará balances los días treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades se distribuirán en la forma en que los socios de común acuerdo determinen, atendidos los resultados operacionales de cada ejercicio y la contribución reconocida a cada uno en la generación de los mismos. A falta de tal acuerdo, la distribución de las utilidades será de la siguiente manera: 50% para doña Silvia Emilia Orezzoli Cintolesi, en su calidad de usufructuaria vitalicia del cincuenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad; 45% para don Juan Pablo Sierralta Orezzoli; y 5% para doña Catalina Pérez Pastor. Las pérdidas que pudieran producirse se distribuirán en 95% para don Juan Pablo Sierralta Orezzoli, y en 5% para doña Catalina Pérez Pastor.” En lo no modificado seguirán vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Santiago, 04 de septiembre de 2024.