CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Pelvine Chile SpA

CVE 2546316
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2024
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: i) administración, explotación y gestión comercial de una o más clínica o establecimiento de salud, destinada a prestar servicios de salud y atención de pacientes, ya sea con atenciones ambulatorias u otros similares; ii) la atención y tratamiento de enfermos, discapacitados, o personas que requieran asistencia de salud; iii) dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios o realizar publicaciones, vinculados con el mundo de la salud; iv) la compra, venta, importación, exportación, comercialización y)o distribución de insumos, medicamentos, fármacos, productos de dermocosmética, instrumentos, aparatos o máquinas médicas; v) la prestación de servicios médicos, de kinesiología o rehabilitación, ya sea con atenciones ambulatorias u otros similares; y, vi) la participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo modificarlas, asumir su administración, y el desarrollo de cualquier otra actividad o negocio que los accionistas de común acuerdo convinieren

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en la calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada ante el Titular don Iván Torrealba Acevedo, con fecha 2 de septiembre de 2024, bajo repertorio número 13.181-2024, doña Shiri Nasud Raed Gamez constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Pelvine Chile SpA” (la “Sociedad”). Objeto: El objeto de la sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: i) administración, explotación y gestión comercial de una o más clínica o establecimiento de salud, destinada a prestar servicios de salud y atención de pacientes, ya sea con atenciones ambulatorias u otros similares; ii) la atención y tratamiento de enfermos, discapacitados, o personas que requieran asistencia de salud; iii) dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios o realizar publicaciones, vinculados con el mundo de la salud; iv) la compra, venta, importación, exportación, comercialización y/o distribución de insumos, medicamentos, fármacos, productos de dermocosmética, instrumentos, aparatos o máquinas médicas; v) la prestación de servicios médicos, de kinesiología o rehabilitación, ya sea con atenciones ambulatorias u otros similares; y, vi) la participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo modificarlas, asumir su administración, y el desarrollo de cualquier otra actividad o negocio que los accionistas de común acuerdo convinieren. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de $20.000.000 dividido en 300 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente manera: (i) 30 acciones representativas de $2.000.000 se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; y, (ii) 270 acciones representativas de $18.000.000 quedan pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre 2024.