Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2024
- Repertorio
- 9731-2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) marketing a través de plataformas digitales y toda actividad relacionada con la web. b) La adquisición y enajenación a cualquier título, la administración, comercialización, explotación, inversión, en cualquier forma de y en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, de deudas o representativas de obligaciones de dinero y valores mobiliarios dentro o fuera del país, incluyendo la formación y)o participación en sociedades de cualquier naturaleza y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36ª Notaría Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública de 2 de agosto de 2024, repertorio 9.731-2024, ante mí, doña Alexandra de Grenade Errázuriz, doña Diana Trujillo Levy y don Agustín Rauff Carvallo, constituyeron una sociedad por acciones, bajo la razón social “INVERSIONES ADA SpA”. La Sociedad tendrá por objeto: a) marketing a través de plataformas digitales y toda actividad relacionada con la web. b) La adquisición y enajenación a cualquier título, la administración, comercialización, explotación, inversión, en cualquier forma de y en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, de deudas o representativas de obligaciones de dinero y valores mobiliarios dentro o fuera del país, incluyendo la formación y/o participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles en la Sociedad; y c) en general, toda otra actividad que, relacionada o no con lo anterior, que los accionistas decidan emprender. Capital: Asciende a la suma de tres millones de pesos, dividido en trescientas acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga íntegramente de la siguiente forma: Alexandra de Grenade Errázuriz, a razón de diez mil pesos por acción, lo que en total asciende a un millón de pesos, que la suscriptora paga en este acto y al contado; doña Diana Trujillo Levy; a razón de diez mil pesos por acción, lo que en total asciende a un millón de pesos, que la suscriptora paga en este acto y al contado; y don Agustín Rauff Carvallo, a razón de diez mil pesos por acción, lo que en total asciende a un millón de pesos, que el suscriptor paga en este acto y al contado. En virtud de lo anterior, se declara que el capital de la sociedad, ascendente a tres millones de pesos, se encuentra íntegramente suscrito y pagado y que cada socio es titular de cien acciones de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2024.