MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA NEVADA LIMITADA

RUT 89443900-9 CVE 2546575
Fecha instrumento
29 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2024
Repertorio
53858
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de las Condes, Región Metropolitana Certifico: Por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2024, Repertorio N°53.858, ante mí, los comparecientes, don JUAN FELIPE BRIONES GOICH, domicilio Avenida Santa María 5.870, Torre B, oficina 38, comuna de Vitacura, Santiago de Chile y doña ALICIA MARÍA MARASOVIC ESPINOZA, domicilio en calle La Perdiz 11.650, comuna de lo Barnechea, Santiago de Chile; únicos socios de la sociedad “Inmobiliaria Nevada Limitada”, exponen: Que vienen en modificar los Estatutos de la sociedad en lo siguiente: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “INMOBILIARIA NEVADA LIMITADA”. Administración y uso razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios Juan Felipe Briones Goich y Alicia María Marasovic Espinoza, quienes actuando separada e indistintamente uno, cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, y en tal forma la representarán a la Sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa ni que pueda entenderse como una limitación de las facultades, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para cumplir con el objeto social y particularmente, podrán: comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporarles, incluso valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, administración o concesión, toda clase de bienes, sean éstos raíces o muebles; constituir a la Sociedad en aval, fiador y/o codeudor solidaria de sus sociedades relacionadas; dar y recibir bienes en comodato, dinero y otros bienes en mutuo o depósito; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas; dar y recibir donaciones; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial o warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, posponerlas y alzarlas; celebrar contratos de seguros, de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; celebrar contratos de sociedades y de asociación o cuentas en participación de cualquier clase y objeto o ingresar en sociedades ya constituidas; representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades de hecho y organismos de cualquier especie de que forme parte o tenga interés; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos; celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios y de confección de obra material, modificarlos y ponerles término; contratar préstamos en cualquier forma, celebrar operaciones de créditos de dinero con toda clase de organismos e instituciones de créditos y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, entidades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, estatales o particulares y ante las sociedades financieras y operar en ellos con las más amplias facultades; dar las instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito; depositar, girar, realizar trasferencias y/u operaciones electrónicas y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, en líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, suscribir, girar, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir y extender cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos bancarios, mercantiles o efectos de comercio y ejercitar todas las acciones y derechos que a la Sociedad correspondan en relación con ellos; ceder y aceptar cesiones de créditos y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; pagar todo lo que la Sociedad adeuda por cualquier forma, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad o deba entregársele; firmar los recibos, cancelaciones y finiquitos que sean necesarios; comprar registrar propiedad industrial, nombres y marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos y reclamar su protección; entregar y recibir en las oficinas de Correos, Aduanas o empresas estatales o particulares, sean éstas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia simple o certificada, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros bienes dirigidos o consignados a la Sociedad o expedidos por ella; tramitar pólizas de embarque o transbordo, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, órdenes de entrega de Aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y, en general, efectuar toda clase de operaciones aduaneras, concurrir y representar a la Sociedad con las más amplias facultades ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, incluso de orden Tributario, Municipal, Aduanero, de Comercio Exterior, etcétera y, en general toda persona de Derecho, Público o Privado, o Instituciones Fiscales, Semifiscales, o de Administración Autónoma, de Previsión, Organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades o Servicios que forman parte de ellos, Organismos de orden laboral y Previsional como Dirección del Trabajo, Inspecciones del Trabajo, y Organizaciones Sindicales. En fin, podrán ejecutar cualquier otro acto y celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, estipular las condiciones esenciales de su naturaleza o meramente accidentales de los contratos que celebre; podrán modificar, rescindir, resciliar, resolver, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de esos contratos y, en general, podrán ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que competen a la Compañía. En el orden judicial, tendrá la representación de la Sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial que se contemplan en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, en especial las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; podrán suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido y delegar una o más de sus facultades u otorgar mandatos generales y especiales y revocar esas delegaciones y mandatos. Las demás estipulaciones pactadas en la Constitución y/o en posteriores modificaciones de la sociedad, que no digan relación con la Administración y Uso de la Razón Social de la sociedad, no sufren modificación alguna, por lo que continúan vigentes. SANTIAGO, 05 de septiembre de 2024.