Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.545.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión tanto en Chile como en el extranjero de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, fondos mutuos, bonos, debentures y en general toda clase de valores, títulos o efectos de comercio, y la participación directa o indirecta, por cuenta propia o ajena en toda clase de negocios inmobiliarios, sociedades de personas o capital, joint ventures, asociaciones y cualquier otra organización jurídica con fines de lucro, la percepción de los frutos provenientes de esas actividades y su reinvención
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2024, ante mí, doña Consuelo Angelica Cifuentes Escobar y don Tal Abir, ambos en su calidad de empresarios unipersonales, constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan: Razón Social: Brussels Holding SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía “Brussels Holding”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión tanto en Chile como en el extranjero de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, fondos mutuos, bonos, debentures y en general toda clase de valores, títulos o efectos de comercio, y la participación directa o indirecta, por cuenta propia o ajena en toda clase de negocios inmobiliarios, sociedades de personas o capital, joint ventures, asociaciones y cualquier otra organización jurídica con fines de lucro, la percepción de los frutos provenientes de esas actividades y su reinvención. Capital: $2.545.000, dividido en 2.545 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma que se señala en el artículo primero transitorio. Santiago, 10 de septiembre de 2024.