ASESORÍAS HOLANDESA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2024
- Repertorio
- 53434-2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o el extranjero
- Duración
- 3 años, prorrogables automática y sucesivamente por periodos de 3 años si ningún socio manifiesta su voluntad de ponerle término con seis meses de anticipación al periodo correspondiente, a través de escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social. RESPONSABILIDAD:
Objeto social
El objeto exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito comercial, financiero y)o jurídico, tanto a personas jurídicas como personas naturales
Administración
Corresponderá a doña OLAYA MARÍA DEL CIELO TOMIC ERRÁZURIZ y don EDUARDO DÍAZ HERRERA, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, Alcántara N° 107, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica lo siguiente. Por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2024, Repertorio Nº 53.434-2024, ante mí: don Eduardo Díaz Herrera, chileno, abogado, casado en separación de bienes, cédula nacional de identidad Nº 4.363.878-5; y doña OLAYA MARÍA DEL CIELO TOMIC ERRÁZURIZ, chilena, profesora y contadora, casada en separación de bienes, cédula nacional de identidad Nº 5.197.817-K, ambos domiciliados en calle Alcántara 900, depto. 100, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyen sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “ASESORÍAS HOLANDESA LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “HOLANDESA LTDA.”. OBJETO: El objeto exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito comercial, financiero y/o jurídico, tanto a personas jurídicas como personas naturales. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que los socios aportan y enteran como sigue: /UNO/ Don Eduardo Díaz Herrera, aporta quinientos mil pesos, que corresponden al cincuenta por ciento del capital social, que entera en este acto a la caja social mediante el aporte en efectivo. /DOS/ Doña Olaya María del Cielo Tomic Errázuriz, aporta quinientos mil pesos, que corresponden al cincuenta por ciento del capital social, que entera en este acto a la caja social mediante el aporte en efectivo. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a doña OLAYA MARÍA DEL CIELO TOMIC ERRÁZURIZ y don EDUARDO DÍAZ HERRERA, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación alguna. DOMICILIO: Será la ciudad de Santiago, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o el extranjero. DURACIÓN: 3 años, prorrogables automática y sucesivamente por periodos de 3 años si ningún socio manifiesta su voluntad de ponerle término con seis meses de anticipación al periodo correspondiente, a través de escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de agosto, de 2024.