SOCIEDAD PROFESIONAL PARQUE DEL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2007
- Notario
- MACARENA REGINA PINO ABARCA
- Domicilio
- don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Las Condes. Modificaron la SOCIEDAD PROFESIONAL PARQUE DEL SUR LIMITADA | socio | 76883900-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA REGINA PINO ABARCA, abogada, Notario Público Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 30 de de agosto del año 2024, por escritura pública, ante mí, compareció: David Ivan Herquiñigo Reckmann, Patricia Robinson Muñoz, Carolina Pía Herquiñigo Reckmann, Leandro Javier Luque Olate, Cristobal Herquiñigo Robinson, todos ellos domiciliados en Paseo Los Bravos 6000, casa 336, Lo Barnechea; Maria Gabriela Muñoz Cordovez, casada bajo el régimen de sociedad conyugal con James Stanley Alfonso Robinson Vila, quien firma autorizando este acto, ambos domiciliados en Los Almendros 440, casa 6, Las Condes. Modificaron la SOCIEDAD PROFESIONAL PARQUE DEL SUR LIMITADA, R.U.T. 76.883.900-k, inscrita fs. 22.558, Nº 16.439 del año 2007, ante Registro Comercio de Santiago; publicada D.O. 12.06.2007. Capital social: $1.000.000.- Aumento de Capital: Los socios David Ivan Herquiñigo Reckmann, Patricia Robinson Muñoz, Carolina Pía Herquiñigo Reckmann, Leandro Javier Luque Olate, Cristobal Herquiñigo Robinson, y Maria Gabriela Muñoz Cordovez acuerdan aumentar el capital a la suma de $1.500.000.- el que será enterado con expreso conocimiento y consentimiento de los socios, así: (a) Cristobal Herquiñigo Robinson aportó la suma de $285.000.- incorporándose a la sociedad; b) David Ivan Herquiñigo Reckmann, aportó $85.000; (c) Leandro Javier Luque Olate, aportó $75.000; (d) Patricia Robinson Muñoz, aportó $30.000; (e) Maria Gabriela Muñoz Cordovez, aportó $25.000. Todos los aportes se enteraron en el acto y en dinero efectivo. En razón de lo anterior, se incorpora voluntariamente a la sociedad Cristobal Herquiñigo Robinson. Carolina Pía Herquiñigo Reckmann no aportará al aumento de capital, y los socios consienten unánimemente en ello, sin ejercer el derecho de exclusión de la socia renuente, asimismo, consienten en que la socia tampoco ejercerá su derecho a retiro de la sociedad, aceptando la disminución de su participación porcentual en el capital social. En razón del aumento de capital, se modifica la cláusula quinta del estatuto por la siguiente: “El capital es la suma de un millón quinientos mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: (a) DAVID IVAN HERQUIÑIGO RECKMANN, aporta y entera la suma de $225.000 pesos, equivalentes a 15% de los derechos sociales; (b) PATRICIA ROBINSON MUÑOZ, aporta y entera la suma de $210.000 pesos, equivalentes a 14% de los derechos sociales; (c) CAROLINA PÍA HERQUIÑIGO RECKMANN, aporta y entera la suma de $210.000 pesos, equivalentes a 14% por ciento de los derechos sociales; (d) LEANDRO JAVIER LUQUE OLATE, aporta y entera la suma de $285.000 pesos, equivalentes a 19% de los derechos sociales; (e) MARIA GABRIELA MUÑOZ CORDOVEZ, aporta y entera la suma de $285.000 pesos, equivalentes a 19% de los derechos sociales; y (f) CRISTOBAL HERQUIÑIGO ROBINSON aporta y entera la suma de $285.000 pesos, equivalentes a 19% de los derechos sociales.”. Los socios acuerdan no introducir más cambios que los expresados. Santiago, 3 de septiembre de 2024.