MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA EL ROBLE LIMITADA

RUT 76028085-2 CVE 2545635
Fecha instrumento
23 de agosto de 2024
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2024
Notario
NICOLAS ALEJANDRO VALENZUELA GONZALEZ
Oficio
4ta. Notaria de Osorno
Comuna
Osorno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLAS ALEJANDRO VALENZUELA GONZALEZ, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta. Notaria de Osorno, Mackenna N°879, local C, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don OSVALDO EMILIO SAEZ AGUILAR, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento trece mil seiscientos cinco mil guión cero, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador, con domicilio en Ruta Doscientos quince, kilómetro veintisiete, comuna de Puyehue, región de Los Lagos y de paso en ésta, quien comparece por sí y en representación de don NESTOR ALEJANDRO GARCÍA KLENNER, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres guión cinco, chileno, empleado, casado, con domicilio en calle Juan Julian Borquez número ochocientos veinticuatro, Rahue Alto, ciudad, comuna y provincia de Osorno, región de Los Lagos, modifican la Sociedad de Responsabilidad Limitada: “SOCIEDAD CONSTRUCTORA EL ROBLE LIMITADA” rol único tributario número setenta y seis millones veintiocho mil ochenta y cinco guión dos, la que fue constituida con fecha dos de julio de dos mil ocho, por escritura pública, complementada por otra de veintidós del mismo mes y año, ante el notario don Harry Maximiliano Winter Aguilera, por don Osvaldo Emilio Saez Aguilar, y don Nestor Alejandro García Klenner, bajo el nombre o razón social de “CONSTRUCTORA EL ROBLE LIMITADA”, nombre de fantasía “EL ROBLE LTDA”, inscribiéndose ésta a fojas doscientos setenta y cuatro número doscientos quince del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil ocho. Que con fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, don Julio Héctor Muñoz Godoy, compró cuotas de participación en dicha sociedad, por tanto procedieron a modificar la Sociedad ya singularizada, incorporándose éste último a la Sociedad, quedando don Nestor Alejandro García Klenner con un cincuenta y cuatro coma cuarenta y nueve mil setecientos trece por ciento; don Osvaldo Emilio Sáez Aguilar con un cuarenta coma quinientos dos mil setecientos setenta y cinco por ciento y don Julio Héctor Muñoz Godoy, con un cuatro coma noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco por ciento.- La modificación referida fue otorgada por escritura pública Repertorio número tres mil treinta y tres guión dos mil nueve, Notaría Harry Winter Aguilera de la ciudad de Osorno, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha seis de noviembre de dos mil nueve y se encuentra inscrito a fojas cuatrocientos cuarenta y nueve vuelta número trescientos treinta y cinco año dos mil nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Que el extracto antes ya singularizado, fue rectificado y complementado, publicado en el Diario Oficial con fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, en que se modificó el nombre o razón social, quedando como sigue: “SOCIEDAD CONSTRUCTORA EL ROBLE LIMITADA”. Que por escritura pública de fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, Repertorio número mil ochenta dos mil veinticuatro, Notaría Valenzuela de Osorno, don Julio Héctor Muñoz Godoy, vendió, cedió y transfirió a don Osvaldo Emilio Saez Aguilar, todos los derechos de su participación social en la referida Sociedad, derechos de los que él era dueño en la “Sociedad Constructora El Roble Limitada”, quedando don Osvaldo Emilio Saez Aguilar dueño de un cuarenta y cinco coma quinientos dos mil setecientos veinticinco por ciento de la participación social.- El precio de la cesión fue la suma de un millón veinte mil trescientos pesos, que el cesionario pagó previamente a la suscripción de la escritura pública, a entera satisfacción del cedente. En virtud de la venta ya singularizada en la cláusula anterior, modifican la CLÁUSULA PRIMERA de los Estatutos de la Sociedad, quedando como únicos SOCIOS don NESTOR ALEJANDRO GARCÍA KLENNER y don OSVALDO EMILIO SAEZ AGUILAR.- Que los derechos sociales de cada uno de ellos son los siguientes: A) Don NESTOR ALEJANDRO GARCÍA KLENNER, con un cincuenta y cuatro coma cuarenta y nueve mil setecientos trece por ciento; y, B) Don OSVALDO EMILIO SAEZ AGUILAR, con un cuarenta y cinco coma quinientos dos mil setecientos veinticinco por ciento de la participación social.- Además por el presente instrumento, los socios, don NESTOR ALEJANDRO GARCÍA KLENNER y don OSVALDO EMILIO SAEZ AGUILAR, acuerdan por unanimidad, modificar CLÁUSULA CUARTA DE LOS ESTATUTOS, debiendo agregarse a las ya otorgadas, las que se enumeran latamentente en escritura pública de fecha veintitrés de Agosto de dos mil veinticuatro, Repertorio número mil ochenta y uno guión dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaría Valenzuela de la ciudad de Osorno. Asimismo MODIFICAN LA CLÁUSULA QUINTA DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD, siendo reemplazada en forma íntegra y debiendo quedar como sigue: “El Administrador tendrá la facultad de enajenar y transferir todo tipo de bienes tanto muebles como inmuebles que sean de la Sociedad, como también la constitución de garantías de cualquier naturaleza respecto de los mismos. Que para ejercer la facultad antes ya singularizada, el Administrador no requerirá de autorización alguna de los demás socios. En todo lo no modificado, continuarán vigentes las demás estipulaciones de las señaladas en la escritura pública de constitución de la Sociedad. Se facultó para inscribir. Osorno, 23 de Agosto de 2024. DOY FE.