CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MAR DE PLATA SpA

CVE 2545549
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de agosto de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de agosto de 2024
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los accionistas determinen.- III

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de agosto del año 2024, ante mí, comparecen: i) doña MARIANA LORETO CIFUENTES BIANCHI y ii) don FERNANDO RIVERO MODREGO, quienes vienen en constituir una Sociedad por Acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será MAR DE PLATA SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “MAR DE PLATA SpA”.- II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los accionistas determinen.- III. Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración. Indefinida.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente pagadas por el constituyente en este acto, de la forma expresada en el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales. VI. Administración de la Sociedad: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Mariana Loreto Cifuentes Bianchi y don Fernando Rivero Modrego, quien, anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de septiembre de 2024.