INVERSIONES SANBLAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2024
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular, 40º Notaria de Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 24 de julio de 2024, ante mí, “INMOBILIARIA EL CASERÍO LIMITADA”, “INVERSIONES ITAPARICA LIMITADA”, “INVERSIONES PMS SpA” e “INVERSIONES MEM SpA”, en sus calidades de únicas socias de la sociedad “INVERSIONES SANBLAS LIMITADA”, inscrita a fojas 54.715, N°40.308 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2011, acordaron, entre otras materias: 1) Modificar el plazo establecido para la duración de la sociedad, fijando como fecha de disolución de la sociedad el día 15 de septiembre de 2024; 2) Establecer que la liquidación de la sociedad será efectuada de común acuerdo por sus socios, “INMOBILIARIA EL CASERÍO LIMITADA”, “INVERSIONES ITAPARICA LIMITADA”, “INVERSIONES PMS SpA”, e “INVERSIONES MEM SpA”, bajo las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos previstas en el Código Civil; y, 3) Modificar las cláusulas QUINTA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del estatuto social, relativas a la duración de la sociedad, su disolución y a su liquidación, respectivamente, los que se sustituyen por los siguientes: “CLAUSULA QUINTA: La sociedad empezará a regir a contar del día trece de septiembre de dos mil once, fecha de la escritura pública de su constitución, y se disolverá de pleno de derecho y sin más trámite el día quince de septiembre de dos mil veinticuatro.”; “CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: La sociedad se disolverá de pleno derecho y sin más trámite, el día quince de septiembre de dos mil veinticuatro.”, y, “CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: Disuelta la sociedad, se formará entre los socios una comunidad cuya liquidación y partición será practicada de común acuerdo por sus socios, “INMOBILIARIA EL CASERÍO LIMITADA”, “INVERSIONES ITAPARICA LIMITADA”, “INVERSIONES PMS SpA”, e “INVERSIONES MEM SpA”, quienes tendrán todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula Décima de los estatutos sociales y las que la ley les confiera, incluso la de autocontratar, siendo aplicables a la división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos previstas en el Código Civil.”. En lo no modificado, los socios acordaron ratificar íntegramente las estipulaciones del estatuto social de “INVERSIONES SANBLAS LIMITADA”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2024.