INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 391-2024
- Notario
- ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ
- Oficio
- Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Santiago, con oficio en Calle Bandera Número cuatrocientos sesenta y cinco, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2024, repertorio 391-2024, ante mí comparecen: Don CESAR EDUARDO VELASQUEZ ROJAS, peruano, soltero, cédula nacional de identidad para extranjeros veintiún millones seiscientos diecisiete mil quinientos seis guión nueve, de actividad contador; doña RUTH EMPERATRIZ ROJAS CANCINO, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número catorce millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y dos guión ocho, empleada, ambos domiciliados en calle Pacifico número once mil trescientos setenta y siete, comuna El Bosque, Región Metropolitana; y doña CLAUDIA VERONICA PINEDA SANDOVAL, chilena, divorciada, contador auditor, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y dos guión seis, domiciliada en Vargas Buston número quinientos cuarenta y cinco, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado su identidad con las cédulas antes indicadas y exponen: PRIMERO: Que por este acto los comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones de sus estatutos que a continuación se señalan, por las disposiciones de la Ley número veinte mil ciento noventa, dieciocho mil ciento cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y reglamentos y supletoriamente además por el Código de Comercio y el Código Civil, y en especial por las estipulaciones del siguiente estatuto: ESTATUTOS. TITULO I. Nombre, domicilio, objeto y duración. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARIA SpA”, cuyo domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, en toda clase de valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, efectos de comercio, depósitos a la vista, a plazo, en moneda nacional o extranjera, y en todo tipo de instrumentos financieros que ofrezca el mercado de valores y otros, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos. b) La prestación de servicios de todo tipo o naturaleza de manera directa o a través de terceros; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y cualquiera otra forma de explotación, loteo, subdivisión y construcción de toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena con el objeto de diseñar, construir y/o implementar oficinas, bodegas, instalaciones industriales o comerciales o turísticos u otro tipo de inmuebles en general con el objeto de explotarlos comercialmente, directamente o a través de terceros, y/o arrendar o subarrendar su espacio físico, oficinas, bodegas, instalaciones a cualquier persona, sean naturales o jurídicas para su uso, para su explotación comercial o industrial, para el depósito o el almacenamiento de mercaderías o cargas en general, pudiendo administrar por cuenta propia o ajena dichos inmuebles y obtener rentas de los mismos. d) Además, podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden emprender y que se relacionen o no con los objetos señalados anteriormente. ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida. TITULO II. Capital y acciones. ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de cien millones de pesos, dividido en mil acciones de una misma serie, nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma que se indica en los artículos transitorios. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Si cualquiera de los accionistas constituyentes de esta sociedad decidiera enajenar las acciones de que es dueño, deberá ofrecer de manera preferente a los otros accionistas la compraventa de sus acciones y solo si estos no desean adquirirlas o comprarlas, podrá venderlas libremente. ARTÍCULO QUINTO: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. TITULO III. ARTÍCULO SEXTO: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA VERONICA PINEDA SANDOVAL, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y dos guión seis.- demás estipulaciones en escritura extractada.