CONSTRUCTORA PACLAYO LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2024
- Notario
- LUISA PAMELA MEDINA SCHULZ
- Oficio
- Octava Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUISA PAMELA MEDINA SCHULZ, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Rancagua, con asiento en la comuna de Doñihue, calle Emilio Cuevas número trescientos veintiocho: Por escritura pública de hoy ante mí, Don PATRICIO ALEJANDRO OSORIO VARGAS, chileno, casado, constructor, cédula nacional de identidad número once millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y dos guión nueve, domiciliado en Avenida Las Camelias número cuatrocientos treinta y uno, Villa El Bosque, localidad de Parral, comuna de Coltauco, Provincia de Cachapoal; don CLAUDIO ANDRES ALEGRIA SILVA, chileno, casado y separado de bienes, constructor, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos seis mil doscientos noventa y cuatro guión siete, domiciliado en calle Rinconada de Parral sin número, comuna de Coltauco, Provincia de Cachapoal; y don YONI JAVIER LIZANA VARGAS, chileno, casado y separado de bienes, constructor, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos veintiséis mil trescientos diecinueve guión dos, domiciliado en calle Quillaiquén sin número, Localidad de Parral, comuna de Coltauco, Provincia de Cachapoal; modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “YONI JAVIER LIZANA VARGAS, PATRICIO ALEJANDRO OSORIO VARGAS Y CLAUDIO ANDRES ALEGRIA SILVA LTDA.”, pudiendo actuar inclusive con el nombre de fantasía de “CONSTRUCTORA PACLAYO LTDA.” Rol Único Tributario Número setenta y seis millones doscientos dos mil cuatrocientos setenta y ocho guión cero, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de febrero del año dos mil doce, suscrita ante el Notario Público don Ernesto Montoya Peredo, copia del extracto fue publicada en el Diario Oficial, con fecha ocho de marzo del año dos mil doce e inscrita a fojas 109 número 76 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Doñihue; Posteriormente ese mismo año la persona jurídica objeto de la presente, fue modificada mediante escritura pública de fecha treinta de mayo del año dos mil doce, de la Notaría de Rancagua de don Ernesto Peredo Montoya. Una Copia del extracto fue publicada en el Diario Oficial, con fecha trece de junio de ese año, y fue inscrita a fojas 111 número 77 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Doñihue; De igual manera, se modificó su nombre o razón social, mediante escritura pública de fecha doce de abril del año dos mil diecisiete; de la Notaría de Rancagua, de Eduardo de Rodt Espinosa, copia del extracto fue publicada en el Diario Oficial, con fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y fue inscrita a fojas 112 número 78 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Doñihue. Finalmente, mediante escritura pública de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veinte, ante el Notario Público, de la Primera Notaría de San Fernando, Alberto Ortega Jiron, don YONI JAVIER LIZANA VARGAS, vendió, cedió y transfirió el total de sus derechos sociales a los otros dos socios, en partes iguales, y fue inscrita a fojas 113 número 79 del Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Doñihue. Modificaciones: En este acto don PATRICIO ALEJANDRO OSORIO VARGAS y don CLAUDIO ANDRES ALEGRIA SILVA, vienen en vender, ceder y transferir a don YOVI JAVIER LIZANA VARGAS, el porcentaje que corresponde a un tercio del total de la sociedad, vendiendo, cediendo y transfiriendo cada uno de los vendedores y/o cedentes lo correspondiente de su cuota social en partes iguales para completar el tercio del nuevo socio. En consecuencia, cada uno de los socios, a partir de este acto, esto es, PATRICIO ALEJANDRO OSORIO VARGAS, CLAUDIO ANDRES ALEGRIA SILVA y don YONI JAVIER LIZANA VARGAS, son socios y dueños en parte iguales, correspondiendo la cuota de cada uno de ellos a un tercio de la totalidad de la sociedad, siendo sus cuotas iguales en porcentaje y equivalencia, conformado entre los tres la totalidad de los derechos sociales de la persona jurídica, objeto de la presente escritura.- El precio de la venta total, es la suma de veinte millones de pesos, correspondiente a cada uno de los cedentes la mitad del precio, esto es, la suma de diez millones de pesos a don PATRICIO ALEJANDRO OSORIO VARGAS, y diez millones de pesos a don CLAUDIO ANDRES ALEGRIA SILVA, monto que don YONI JAVIER LIZAMA VARGAS paga en dinero efectivo y al contado en este acto a cada uno de los vendedores y/o cedentes, declarando estos recibirlo a su entera satisfacción y que no existe deuda alguna.- En consecuencia serán, desde esta fecha, únicos socios de la sociedad don PATRICIO ALEJANDRO OSORIO VARGAS, don CLAUDIO ANDRES ALEGRIA SILVA y don YONI JAVIER LIZANA VARGAS cada uno con un aporte un tercio de total del capital social.- El capital social se mantiene en la suma de tres millones de pesos, aportados en la forma indicada en la presente.- En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantiene plenamente vigente las cláusulas de la escritura de constitución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil doce, individualizada en la cláusula primera de este instrumento legal, con las modificaciones introducidas por escrituras de fechas posteriores que no sean inconsecuentes, con la presente modificación de sociedad.-Demás estipulaciones en escritura extractada.- Doñihue, 06 de septiembre del año 2024.