Comercial Pirque Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2024
- Repertorio
- 9659-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARÁDO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $999.760 CLP
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración efectuada en tal sentido por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período; (v)
Objeto social
La fabricación, distribución, importación, exportación, comercialización y venta por cuenta propia o de terceros, de toda clase de confites, frutos secos, productos y alimentos afines y la realización de todas las gestiones, actos y contratos relacionados directa o indirectamente con la actividad mencionada y)o que fueren necesarios o conducentes a dichos fines; (iii)
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña María Soledad Correa Barros y don Christian Rafael Ovalle Pacheco quienes actuando de manera conjunta o individualmente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades; y, (vi)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARÁDO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 1 de agosto de 2024, Repertorio Nº 9.659-2024, otorgada ante mí, doña María Soledad Correa Barros, cédula de identidad número 4.333.079-9 y don Christian Rafael Ovalle Pacheco, cédula de identidad número 4.298.935-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ramón Subercaseaux 10.440, sector San Juan, comuna de Pirque, Región Metropolitana de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Comercial Piedra Verde Limitada (en adelante, la “Sociedad”), acordaron: 1) División social. Dividir la Sociedad en dos sociedades, conservando Comercial Piedra Verde Limitada su personalidad jurídica y, en calidad de continuadora legal, su razón social y objeto, y constituyéndose una sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercial Pirque Limitada; 2) Constitución. Como consecuencia de esta división, doña María Soledad Correa Barros y don Christian Rafael Ovalle Pacheco constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “Comercial Pirque Limitada”, cuyas principales menciones son: (i) Razón Social: Comercial Pirque Limitada; (ii) Objeto: La fabricación, distribución, importación, exportación, comercialización y venta por cuenta propia o de terceros, de toda clase de confites, frutos secos, productos y alimentos afines y la realización de todas las gestiones, actos y contratos relacionados directa o indirectamente con la actividad mencionada y/o que fueren necesarios o conducentes a dichos fines; (iii) Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $999.760, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: /uno/ en un cincuenta por ciento, doña María Soledad Correa Barros; y, /dos/ en un cincuenta por ciento, don Christian Rafael Ovalle Pacheco; (iv) Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración efectuada en tal sentido por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período; (v) Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña María Soledad Correa Barros y don Christian Rafael Ovalle Pacheco quienes actuando de manera conjunta o individualmente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades; y, (vi) Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones y acuerdos constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 09 de septiembre de 2024.