Comercial Piedra Verde Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2024
- Repertorio
- 9659-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $999.760 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 1 de agosto de 2024, Repertorio Nº 9.659-2024, otorgada ante mí, doña María Soledad Correa Barros, cédula de identidad número 4.333.079-9, y don Christian Rafael Ovalle Pacheco, cédula de identidad número 4.298.935-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ramón Subercaseaux 10.440, sector San Juan, comuna de Pirque, Región Metropolitana de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Comercial Piedra Verde Limitada (la “Sociedad”), acordaron: 1) División social. Dividir la Sociedad en dos sociedades, conservando Comercial Piedra Verde Limitada su personalidad jurídica y, en calidad de continuadora legal, su razón social y objeto, y constituyéndose una sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercial Pirque Limitada; 2) Disminución de capital. Como consecuencia de lo anterior, se acordó disminuir el capital de la Sociedad en la cantidad de $999.760, es decir, desde la cantidad de $1.000.000 a la cantidad de $240. El total de dicha disminución de capital es asignada al capital de la nueva sociedad que se constituye producto de la división de la Sociedad; 3) Modificación de estatutos. Sustituir el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de doscientos cuarenta pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: (a) doña María Soledad Correa Barros aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la cantidad de ciento veinte pesos, y (b) don Christian Rafael Ovalle Pacheco aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la cantidad de ciento veinte pesos. El capital social se encuentra íntegramente pagado.” En todo lo no modificado, se mantienen vigentes los estatutos de Comercial Piedra Verde Limitada, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La constitución de la sociedad que nace de la división consta de extracto separado de esta misma fecha. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 09 de septiembre de 2024.-