Comercial Italinnea Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2024
- Notario
- VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
- Oficio
- doña María Soledad Lascar Merino de la 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente de doña María Soledad Lascar Merino de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en en Isidora Goyenechea número 3477, Subsuelo, Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada el 21 de agosto de 2024, ante la titular, doña Elizabeth Orania Bucheli Hornickel, domiciliada en Onofre Jarpa N°10.107-B, La Reina, don Manfredo Guillermo Remmele Westermann, del mismo domicilio anterior, don Héctor Alejandro Valdés Bucheli, domiciliado en Gerónimo Alderete N°1457, Vitacura, y don Alejandro Valdés Balmaceda, domiciliado en Escandinavia N°350, Dpto. 906, Las Condes, modificaron la sociedad denominada Comercial Italinnea Limitada, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 8.199, número 4.715 del año 1976, en el siguiente sentido: 1) Doña Elizabeth Orania Bucheli Hornickel donó, por mera liberalidad e irrevocablemente, la nuda propiedad de la totalidad de sus derechos en la sociedad, representados por una cuota de $3.000.000 en el capital social, a don Héctor Alejandro Valdés Bucheli. Doña Elizabeth Orania Bucheli Hornickel se reservó para sí el usufructo vitalicio sobre los derechos en la sociedad representados por una cuota de $3.000.000 en el capital social, equivalentes al 25% del capital social de la sociedad. 2) Don Manfredo Guillermo Remmele Westermann donó, por mera liberalidad e irrevocablemente, la nuda propiedad de la totalidad de sus derechos en la sociedad, representados por una cuota de $3.000.000 en el capital social, como sigue: a) a don Héctor Alejandro Valdés Bucheli, la nuda propiedad de una cuota de $2.400.000 en el capital social; y b) a don Alejandro Valdés Balmaceda, la nuda propiedad de una cuota de $600.000 en el capital social. Don Manfredo Guillermo Remmele Westermann se reserva para sí el usufructo vitalicio sobre los derechos en la sociedad representados por una cuota de $3.000.000 en el capital social, equivalentes al 25% del capital social de la sociedad. 3) Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el texto de la cláusula tercera del estatuto social vigente por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $12.000.000 que los socios, o sus antecesores en la compañía, han enterado en dinero u otra clase de bienes, como sigue: a) don Héctor Alejandro Valdés Bucheli, $11.400.000; b) don Alejandro Valdés Balmaceda, $600.000.” 4) A raíz de lo anterior y de otras modificaciones que los socios quisieron introducir a la sociedad se fijó un nuevo texto refundido de los estatutos de Comercial Italinnea Limitada, que se extracta como sigue: La sociedad se denomina Comercial Italinnea Limitada, que tendrá su domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la comercialización de productos en general, ya sea por cuenta propia o de terceros, y la importación y exportación de toda clase de bienes nacionales o extranjeros, su comercialización y representación de empresas afines o no, y en general cualquier otro negocio que los socios acuerden. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma separada e indistinta a don Héctor Alejandro Valdés Bucheli y a don Alejandro Valdés Balmaceda. Esta designación no es cláusula esencial. El capital de la sociedad es la suma de $12.000.000 que los socios, o sus antecesores en la compañía, han enterado en dinero u otra clase de bienes, como sigue: a) don Héctor Alejandro Valdés Bucheli, $11.400.000; b) don Alejandro Valdés Balmaceda, $600.000. La sociedad rige desde el 1 de julio de 1976, fecha en que inició sus actividades y durará hasta el 31 de diciembre del año 2026, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 2 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.”. Santiago, 22 de agosto de 2024.