AGRITURISMO ALTO MARCHIGÜE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $820.936.976 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Reinacorp Limitada | socio | 96882340-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAGRITURISMO ALTO MARCHIGÜE LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA Notario Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, comuna y ciudad de Santiago, certifico que mediante escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2024, otorgada ante mí, comparecieron: don Miguel Ángel González Ortiz, C.I. 6.372.049-6 e Inversiones Reinacorp Limitada, RUT 96.882.340-K, ambos domiciliados en Avenida El Rosal 4644, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, como únicos y actuales socios de AGRITURISMO ALTO MARCHIGÜE LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 11V, número 9 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2017, quienes acordaron: (i) aumentar el capital de la Sociedad en $429.587.000; y por lo tanto, de la suma de $391.349.976 a la suma de $820.936.976, íntegramente pagado por la socia Inversiones Reinacorp Limitada, mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que esta última registra contra la Sociedad; y (ii) Reemplazar íntegramente el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $820.936.976, que los socios han pagado de la siguiente manera: (a) don Miguel Ángel González Ortiz, la suma de $18.595, equivalente aproximadamente a un 0,002% de los derechos sociales, íntegramente pagado; y (b) Inversiones Reinacorp Limitada, la suma de $820.918.381, equivalente a un 99,998% de los derechos sociales, íntegramente pagado”. .La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2024.