SOCIEDAD HOTELERA GASTRONOMICA Y TURISMO EL BARRANCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 13149-2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $125.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N°979, Of. 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 02 de Septiembre 2024, Repertorio N°13.149-2024, ante mi, MARIA SOLEDAD RIVEROS CALDERON, chilena, viuda, empresaria, cédula nacional de identidad N°7.618.902-1, y MARIA JOSE IZQUIERDO RIVEROS, chilena, soltera, Chef, cédula nacional de identidad N°16.236.022-1, ambas domiciliadas en calle Bernardo O”Higgins N°172, Futalefu, Décima Región Los Lagos, de paso en esta, y don JUAN JOSE IZQUIERDO RIVEROS, chileno, casado, Arquitecto, cédula nacional de identidad N°15.638.078-K, domiciliado en camino San Francisco de Asis N°220, Vitacura, Región Metropolitana, vienen en modificar la “SOCIEDAD HOTELERA GASTRONOMICA Y TURISMO EL BARRANCO LIMITADA” en los siguientes términos: socia MARIA SOLEDAD RIVEROS CALDERON, aumenta su participación a $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos) equivalentes al 75% del total de derechos sociales; y se incorporan como nuevos socios, JUAN JOSE IZQUIERDO RIVEROS, con una participación de $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos) equivalentes al 12,5% del total del capital social y MARIA JOSE IZQUIERDO RIVEROS con una participación de $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos) equivalentes al 12,5% del total del capital social. La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, doña MARIA SOLEDAD RIVEROS CALDERON, don JUAN JOSE IZQUIERDO RIVEROS o doña MARIA JOSE IZQUIERDO RIVEROS, quienes actuando en forma individual, separada o conjuntamente, personal o debidamente representado, y sólo anteponiendo la razón social a su firma personal, representará y obligará válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, convenciones y contratos relacionados con su giro ordinario, con las más amplias atribuciones. Los socios declaran que, todo lo expresado en las cláusulas precedentes del presente instrumento, pasan a formar parte integrante de la escritura social originaria y que, todo lo que ellas no modifican, complementan o rectifican de dichos estatutos, se entiende vigente, por tanto, rigen todas y cada una de las cláusulas no modificadas expresamente y establecidas en la escritura constitutiva de la sociedad “SOCIEDAD HOTELERA GASTRONOMICA Y TURISMO EL BARRANCO LIMITADA”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de Septiembre de 2024.