SOCIEDAD CONTROLADORA DE INVERSIONES PESQUERAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 898
- Notario
- LUZ MARÍA FRANCISCA VERGARA WILLIAMS
- Domicilio
- y Conservador de Minas
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AMAI LIMITADA modificaron SOCIEDAD CONTROLADORA DE INVERSIONES PESQUERAS LIMITADA | socio | 77359363-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUZ MARÍA FRANCISCA VERGARA WILLIAMS, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de la comuna de Loncoche, con oficio en avenida Barros Arana 584, Loncoche, certifica: Que por escritura pública de fecha 5 de septiembre de 2024, repertorio N°898, comparecieron, por una parte, como cedentes, doña ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZÁLEZ, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°4.174.825-7, por sí y en representación de don LUIS GAJARDO LEAL, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N°3.672.993-7, ambos con domicilio en sector Alto Mune, Tercera Faja, Km.17, de la comuna de Pitrufquén, y en representación de sociedad PESQUERA Y CONSERVERA TAMAI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°87.516.300-0, con domicilio en Chinquihue km.12, ciudad de Puerto Montt; y por la otra parte, como cesionarios: don JOSÉ LUIS GAJARDO BÓRQUEZ; chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°9.639.074-2, domiciliado en sector Alto Mune, Tercera Faja km.17 comuna de Pitrufquén; don JUAN PABLO GAJARDO BÓRQUEZ; chileno, soltero, técnico en administración, cédula nacional de identidad N°9.683.918-9, domiciliado en sector Alto Mune Tercera Faja, kilómetro 17 comuna de Pitrufquén; don FELIPE JAVIER GAJARDO BÓRQUEZ, chileno, casado, antropólogo, cédula nacional de identidad N°10.034.884-5, domiciliado en el 438 de Seymour Street, departamento 903, Vancouver, British Columbia, Canadá; doña MARÍA ISABEL GAJARDO BÓRQUEZ, chilena, casada, periodista, cédula nacional de identidad N°10.034.872-1, domiciliada en Simón Bolívar N°8299, comuna de La Reina, Santiago; y don PATRICIO ALEJANDRO GAJARDO BÓRQUEZ, chileno, casado, ingeniero forestal cédula nacional de identidad N°10.034.868-3, domiciliado en El Macetero Parcela 29, Condominio La Llavería, sector Zapallar, Curicó. Los comparecientes doña ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZÁLEZ, por sí y en representación de don LUIS GAJARDO LEAL, y en representación de sociedad PESQUERA Y CONSERVERA TAMAI LIMITADA modificaron SOCIEDAD CONTROLADORA DE INVERSIONES PESQUERAS LIMITADA, RUT N°77.359.363-9, de acuerdo a las siguientes estipulaciones: UNO) CESION DE DERECHOS SOCIALES: don LUIS GAJARDO LEAL, debidamente representado, vendió, cedió y transfirió, el 1% de sus derechos en Sociedad Controladora de Inversiones Pesqueras Limitada, a don JUAN PABLO GAJARDO BÓRQUEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $1.286.500.- doña ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZÁLEZ, vendió, cedió y transfirió, el 1% de sus derechos en Sociedad Controladora de Inversiones Pesqueras Limitada, a don JUAN PABLO GAJARDO BÓRQUEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $1.286.500.- PESQUERA Y CONSERVERA TAMAI LIMITADA, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió, el 8% de sus derechos en Sociedad Controladora de Inversiones Pesqueras Limitada, a don JUAN PABLO GAJARDO BÓRQUEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $10.292.000.- PESQUERA Y CONSERVERA TAMAI LIMITADA, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió, el 10% de sus derechos en SOCIEDAD CONTROLADORA DE INVERSIONES PESQUERAS LIMITADA, a don JOSÉ LUIS GAJARDO BORQUEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $12.865.000.- PESQUERA Y CONSERVERA TAMAI LIMITADA, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió, el 10% de sus derechos en SOCIEDAD CONTROLADORA DE INVERSIONES PESQUERAS LIMITADA, a don FELIPE JAVIER GAJARDO BÓRQUEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $12.865.000.- PESQUERA Y CONSERVERA TAMAI LIMITADA, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió, el 10% de sus derechos en SOCIEDAD CONTROLADORA DE INVERSIONES PESQUERAS LIMITADA, a don MARÍA ISABEL GAJARDO BÓRQUEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $12.865.000.- PESQUERA Y CONSERVERA TAMAI LIMITADA, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió, el 10% de sus derechos en SOCIEDAD CONTROLADORA DE INVERSIONES PESQUERAS LIMITADA, a don PATRICIO ALEJANDRO GAJARDO BÓRQUEZ quien compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $12.865.000.- DOS) Como consecuencia de la compraventa y cesión se retiran de la sociedad don Luis Gajardo Leal, y doña Eliana del Carmen Bórquez González, quedando como únicos y actuales socios de SOCIEDAD CONTROLADORA DE INVERSIONES PESQUERAS LIMITADA: 1) PESQUERA Y CONSERVERA TAMAI LIMITADA con un 50% de participación en el capital social; 2) don JOSÉ LUIS GAJARDO BÓRQUEZ, con un 10% de participación en el capital social; 3) don JUAN PABLO GAJARDO BÓRQUEZ, con un 10% de participación en el capital social; 4) don FELIPE JAVIER GAJARDO BÓRQUEZ, con un diez por ciento de participación en el capital social; 5) doña MARÍA ISABEL GAJARDO BÓRQUEZ, con un 10% de participación en el capital social; y, 6) don PATRICIO ALEJANDRO GAJARDO BÓRQUEZ, con un 10% de participación en el capital social. TRES) MODIFICACIONES: con el objeto de adaptar el pacto social a las nuevas circunstancias, 1) PESQUERA Y CONSERVERA TAMAI LIMITADA, debidamente representada por doña ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZÁLEZ; 2) don JOSÉ LUIS GAJARDO BÓRQUEZ; 2) don JUAN PABLO GAJARDO BÓRQUEZ; 4) don FELIPE JAVIER GAJARDO BÓRQUEZ; 5) doña MARÍA ISABEL GAJARDO BÓRQUEZ y, 6) don PATRICIO ALEJANDRO GAJARDO BÓRQUEZ, acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social de SOCIEDAD CONTROLADORA DE INVERSIONES PESQUERAS LIMITADA: Se sustituye la CLÁUSULA SEXTA del estatuto social, en el sentido de establecer que la administración y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a doña ELIANA DEL CARMEN BÓRQUEZ GONZÁLEZ, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad con todas y cada una de las facultades que se señalan en la cláusula sexta del estatuto social, las que se dan por expresamente reproducidas, quedan vigentes todas las cláusulas no modificadas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Loncoche, 09 de Septiembre del 2024.